El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 18 a 12 años de cárcel la condena de una mujer que estuvo prostituyendo durante más de 20 meses a su nieta cuando esta tenía entre 12 y 14 años. La primera condena había sido dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, por delitos de prostitución y corrupción de menores y abuso sexual a menor.
Sin embargo, el TSJA ha estimado el recurso por estar ante un concurso de delitos y tener que aplicar la pena prevista para el delito más grave de ellos en su mitad superior. Según explica el TSJA, el delito más gravemente sancionado es el de abuso sexual, correspondiéndole la pena de prisión de diez a 12 años y argumenta que ha de acudirse a su mitad superior, que oscila entre once años y un día y 12 años, a la vista de la acentuada gravedad de los hechos enjuiciados, la edad de la víctima y la prolongada duración de su sometimiento a la explotación sexual.
La sentencia señala que la menor tenía 12 años cuando comenzaron a suceder los hechos ocurridos entre mediados de 2018 y mediados de 2020. En julio de 2020 la joven fue declarada en situación de desamparo, en virtud de la Resolución dictada por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.
La forma de actuar
Sin embargo, entre las fechas mencionadas la abuela materna acudía en compañía de su nieta menor de edad casi a diario a diferentes establecimientos públicos de la localidad en que residían. Según relata la sentencia, la acusada le había dicho a su nieta que había que buscar las maneras para poder comer en casa y que tenía que ir con los hombres que ella le indicara y "dejarse hacer cosas" puesto que "hacía falta para la casa".
Una vez en el interior del bar, la acusada contactaba con hombres de edad adulta conocidos suyos, los cuales no han podido ser debida y plenamente identificados, y "miraba a la menor, quien entendía ya lo que debía hacer, y se iba con dichos hombres", con los que mantenía relaciones sexuales en el exterior del local, siendo posteriormente "restituida al local o a las inmediaciones del mismo".
"Dichos terceros abonaban a esta cantidades dinero, cuya cantidad se desconoce, o bien sufragaban las consumiciones de ambas o les hacia entregas de tabaco, todo ello como remuneración de los actos de naturaleza sexual practicados a la menor con la connivencia de la acusada", asegura la sentencia.


