El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía resuelve que el presentador del programa de Canal Sur TV 'La Tarde Aquí y Ahora', que cortó con unas tijeras el vestido de su compañera, incurrió en una “conducta antijurídica”, pero no constituye ninguna infracción.

El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía ha resuelto que Juan y Medio, el presentador del programa de Canal Sur TV La Tarde Aquí y Ahora, que cortó con unas tijeras el vestido de su compañera incurrió en una “conducta antijurídica” porque “claramente fomenta una imagen no igualitaria y estereotipada de la mujer que la legislación no permite”. No obstante, también destaca que la actuación no constituye ninguna infracción de las tipificadas como sancionables en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

La polémica desatada tras la broma gastada por Juan y Medio a su compañera de programa, Eva Ruiz, a la que insistió en cortarle la falda ante la atónita mirada de algunos compañeros y de la audiencia, que ha censurado su actitud. Canal Sur se limitó a pedir disculpas y a asegurar que "el humor desafortunado no invalida la labor de un programa reconocido como servicio público", en referencia a La tarde, aquí y ahora, el magazine vespertino que dirige el presentador almeriense, en el que básicamente busca pareja a personas mayores de Andalucía. Para la cadena pública, "es un ejemplo cada día de historias de mujeres en su lucha por salir adelante y que cada tarde cuentan sus casos gracias a la gran empatía que les transmite el presentador".

Pero el Consejo requiere a la RTVA a que adopte medidas correctoras sobre este tipo de comportamientos, para los que la actual legislación no contempla sanciones. La decisión aprobada por el pleno del CAA el pasado 29 de noviembre considera que la pretendida broma y los comentarios posteriores emitidos en el programa La Tarde Aquí y Ahora los días 4 y 5 de septiembre constituyen una “conducta antijurídica, al emplear recursos ilícitos en el ámbito audiovisual como la utilización de un lenguaje sexista, la cosificación de la mujer, su presentación bajo una óptica sexualizada y la focalización sobre las partes íntimas, que no están permitidos porque claramente fomentan una imagen no igualitaria y estereotipada de las mujeres”.

El Consejo considera que el tono humorístico de las escenas “no justifica su exceso”, cuando además fueron “reiteradas de forma consciente” durante dos programas en dos días consecutivos y emitidas en horario de protección reforzada de menores. La resolución concluye que “a pesar de no ser una conducta sancionable de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual, contenidos como los señalados del programa La Tarde Aquí y Ahora son antijurídicos, altamente inadecuados y reprochables”. Los supuestos tipificados como infracción en la Ley General de Comunicación Audiovisual son aquellos contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de sexo. Los servicios jurídicos del CAA entienden que en el caso en cuestión no se produce tampoco una incitación a la discriminación, que requiere una inducción activa a la misma.

El informe jurídico que ha servido de base a la resolución argumenta que pese a la obligación y funciones de fomento y protección atribuidas a los poderes públicos, no se ha configurado hasta la fecha un régimen sancionador en las leyes de igualdad y contra la violencia de género, circunstancia que ya ha puesto de manifiesto el CAA en otras ocasiones. Además, la jurisprudencia en la materia hasta el momento es escasa y se centra básicamente en el ámbito de la publicidad sexista.

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Claudia González Romero

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