Una fundación de la Junta, condenada por vulnerar el derecho a la conciliación laboral y familiar

Una sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras, que ha hecho pública CCOO, obliga a Faisem a conceder la reducción a una trabajadora para atender la entrada y salida de sus hijos del colegio

Fachada de la sede del Juzgado de lo Social número 2 de Algeciras, en una imagen de Google Maps.
Fachada de la sede del Juzgado de lo Social número 2 de Algeciras, en una imagen de Google Maps.

La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (Faisem), dependiente de la Junta de Andalucía, ha sido condenada por vulnerar el derecho a la conciliación laboral y familiar de una de sus empleadas públicas. La sentencia, según ha denunciado CCOO, establece el derecho de la demandante, delegada de este sindicato en Cádiz, a reducir su jornada laboral en los días y en el horario de su elección.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras establece una interesante relación entre los artículos 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que regula la reducción de jornada laboral diaria por cuidado de hijos, con derecho a concretar por parte de la persona trabajadora de la concreción horaria sin que medie autorización por parte de la empresa y el artículo 34.8 del ET que establece el derecho a solicitar la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación, adaptación que habrá de negociarse de buena fé con la parte empresarial.

En el ámbito del artículo 37.6 ET, la trabajadora tiene derecho a la reducción de jornada y, de concurrir los requisitos, basta la mera comunicación, sin que esté sujeta a autorización empresarial. Igualmente, tiene derecho a fijar por sí sola la concreción horaria… A diferencia de aquel supuesto, el artículo 34.8 ET sólo reconoce un derecho a pedir la adaptación, que puede ser denegada por la empresa justificadamente. En el primer caso, de darse todos los requisitos, la trabajadora hubiera contado con un derecho de reducción y de concreción ejercitable unilateralmente, pero en el segundo lo que tiene es el derecho a plantear la necesidad de adaptación y a que la empresa negocie de buena fe sobre la misma y se pronuncie motivadamente”.

La sentencia establece que el derecho de la trabajadora no puede ampararse plenamente en el articulo 37.6, ya que la reducción de jornada solicitada no se correspondía con una octava parte de la jornada en todos los días laborales de la actora, sin embargo afirma “no parece lógico que esa adaptación (la establecida en el 34.8) no se extienda a los casos en que la persona trabajadora hace el sacrificio de perder una parte de su salario”. Y por ello termina afirmando: “Solicitada por la trabajadora una adaptación de jornada, en el ejercicio de un derecho con relevancia constitucional, al empleador no le basta con denegarlo por su conveniencia o interés, sino que ha de acreditar motivos de tipo organizativo por los que no pueda razonablemente acceder a la petición. En el presente caso, formulada por la trabajadora su petición de reducir su jornada, con reducción proporcional de salario, para atender la entrada y salida de sus hijos del centro escolar, la argumentación que sustenta la negativa de la empresa no permite tener por acreditada una imposibilidad de acoger dicha pretensión, una dificultad insalvable, sino una mera facilidad organizativa".

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