Una discusión por 150 euros acaba en intento de asesinato a cuchilladas a un joven en Sanlúcar

Un hombre acude a reclamar una deuda por el piso que tiene alquilado y, tras una discusión y sufrir una agresión, su hijo intenta asesinar a uno de los intervinientes en la riña

Vista de Sanlúcar desde el hotel Guadalquivir.
Vista de Sanlúcar desde el hotel Guadalquivir. MANU GARCÍA
06 de junio de 2025 a las 10:05h

La crónica negra a menudo tiene raíces en lo más nimio y absurdo. Una discusión leve, en este caso por una cantidad económica irrisoria, puede cambiar la vida de los protagonistas para siempre. Es el caso de una disputa entre arrendador y arrendatario en Sanlúcar en la que, además de los protagonistas de la discusión, intervinieron dos jóvenes, atacando por sorpresa uno de ellos, el hijo del propietario del inmueble alquilado, con un cuchillo al otro, amigo de la familia del arrendatario.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años de prisión a este joven, M. P. G., por intentar asesinar a cuchilladas a E. M. L. P. en Sanlúcar de Barrameda, tras la referida disputa vecinal originada por una deuda de 150 euros. El ataque ocurrió en septiembre de 2021 y ha sido calificado por la Justicia como un intento de asesinato con alevosía.

El incidente tuvo lugar a las 14.40 horas del 1 de septiembre de 2021, cuando J. P. y su esposa acudieron a un domicilio suyo arrendado en Sanlúcar para reclamar el pago pendiente. Allí se inició una discusión que terminó con un joven apuñalado por el hijo del reclamante,, que se aproximó a la víctima por la espalda y le asestó dos cuchilladas con intención de matarlo, según reza la sentencia del TSJA.

Alevosía y tentativa de asesinato

Según la sentencia, a la que ha accedido lavozdelsur.es, el autor del ataque se encontraba en un segundo plano observando con cierta distancia la disputa y decidió intervenir de forma repentina y violenta. Las puñaladas alcanzaron a la víctima en el pecho y la axila izquierda, provocándole lesiones graves y potencialmente letales que requirieron hospitalización e ingreso en UCI.

El Alto tribunal andaluz considera que el ataque fue realizado con alevosía, ya que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse. El agresor fue condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa, sin que hayan concurrido atenuantes como legítima defensa, como había argumentado su defensa en el recurso de apelación.

Condena firme y otras penas accesorias

La sentencia confirma no solo la pena de prisión, sino también la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante diez años y una indemnización de 3.505 euros más intereses.

Además, el TSJA también ratifica la condena al otro implicado, a la víctima de las cuchilladas, E. M. L. P., como autor de un delito leve de lesiones, tras propinar previamente un cabezazo durante la discusión al arrendador del inmueble, que le había conminado a marcharse asegurándole que allí no pintaba nada. E. M. L. P. ha sido condenado a pagar una multa de 360 euros y a indemnizar con 70 euros a J. P.

Los hechos fueron valorados inicialmente por la Audiencia Provincial de Cádiz, que dictó sentencia el 7 de mayo de 2024. Posteriormente, ambas defensas recurrieron la decisión, pero la Sección de Apelación Penal del TSJA ha desestimado los recursos y ha avalado la calificación jurídica inicial.

La Sala rechaza que existiera legítima defensa por parte del condenado y mantiene que el modo de actuar, por la espalda y de forma sorpresiva, justifica el agravante de alevosía y una mayor antijuridicidad en la conducta.

El fallo, ya firme, destaca la gravedad del ataque y su potencial letalidad, al tiempo que resalta la proporcionalidad de la pena impuesta por un delito que pudo haber terminado en asesinato consumado.

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Paco Sánchez Múgica

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