Una discusión en Bornos acaba con un hombre arrancándole parte de la oreja a otro de un mordisco

La víctima necesitó un periodo de curación de 60 días, de los cuales 20 fueron considerados de perjuicio personal moderado

Una estampa de Bornos.
24 de abril de 2026 a las 11:03h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta a un hombre por arrancar parte de la oreja izquierda de otro durante una pelea ocurrida en mayo de 2023 en la localidad gaditana de Bornos. La resolución ratifica así el criterio previamente establecido en primera instancia y rechaza las pretensiones del recurso presentado por el condenado.

La decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz, a través de su Sección de Apelación Penal, que ha desestimado íntegramente el recurso contra la sentencia dictada en febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Cádiz. De este modo, se mantiene tanto la pena de prisión como las responsabilidades civiles fijadas en el fallo inicial.

Los hechos se remontan al 9 de mayo de 2023, alrededor de las 21:00 horas, cuando dos parejas coincidieron en una calle de Bornos y se inició una discusión. Según los hechos probados, el enfrentamiento verbal derivó posteriormente en un forcejeo entre las cuatro personas implicadas, en el contexto del cual se produjo la agresión.

Durante ese altercado, el acusado mordió en la oreja izquierda a otro hombre y le arrancó un fragmento del pabellón auricular. La lesión provocó una herida con pérdida de sustancia que requirió intervención quirúrgica mediante anestesia local, de acuerdo con la información recogida en la resolución judicial.

El daño causado

La víctima necesitó un periodo de curación de 60 días, de los cuales 20 fueron considerados de perjuicio personal moderado. Además, sufrió como secuela un perjuicio estético de carácter medio, al tratarse de una lesión visible y de carácter permanente. Junto a la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar al perjudicado con 22.607 euros, además de asumir el coste que se determine en ejecución de sentencia en caso de una eventual cirugía estética reconstructiva.

En su recurso, la defensa alegaba la falta de pruebas suficientes y sostenía que la lesión pudo haberse producido de manera accidental, como consecuencia del enganche con una llave durante el forcejeo. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta hipótesis al considerar acreditada la autoría del acusado a partir de las declaraciones de la víctima y de su acompañante, así como de los informes de dos médicos forenses, que concluyeron que la herida era compatible con una mordedura humana. También se ha tenido en cuenta el testimonio de dos agentes de la Guardia Civil, que indicaron que la víctima señaló desde el primer momento al condenado como responsable. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Sobre el autor

Emilio Cabrera

Ver biografía