Diputación de Cádiz tendrá que pagar 200.000 euros a una mujer que se cayó en un hotel de su propiedad

La Audiencia Provincial de Cádiz condena a la empresa pública Turismo Gaditano S.A. (Tugasa) a abonar 200.339,87 euros, a Dolores C.S.

El Hotel Convento San Francisco, de Vejer, propiedad de Tugasa, en una imagen de Google Maps.
El Hotel Convento San Francisco, de Vejer, propiedad de Tugasa, en una imagen de Google Maps.

La Audiencia Provincial de Cádiz condena a la empresa pública Turismo Gaditano S.A. (Tugasa), dependiente de la Diputación de Cádiz, a abonar 200.339,87 euros, a una mujer, Dolores C.S., que sufrió una caída en un hotel de la provincia durante una visita, tras la que sufrió lesiones y diversas secuelas.

En una visita formativa, Dolores acudió a la azotea del Hotel Convento San Francisco de Vejer de la Frontera, donde se cayó por un hueco que no estaba señalizado. El juzgado considera que Tugasa tiene la responsabilidad, "pues en el escenario de una visita programada de carácter formativo se han de observar las medidas de seguridad y cautelas exigibles para impedir cualquier accidente".

"Los alumnos accedieron a la azotea por indicación de la persona encargada de dirigir la visita, no por propia iniciativa", recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que añade "la empleada del hotel que dirigía la visita no dio a los alumnos instrucciones o avisos de la existencia del hueco o boquete", según publica Confilegal

El Juzgado señala que "la caída no fue debida a la distracción de la perjudicada ni se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima". "La caída solo era algo previsible por la inexistencia de medidas de seguridad", agrega. 

"Para ésta y para el resto de los alumnos era imprevisible que en el suelo de la azotea hubiera un hueco o boquete. La caída solo era algo previsible por la inexistencia de medidas de seguridad. Consideramos pues la responsabilidad de la entidad demandada aparece clara y evidente", apunta la Audiencia Provincial. 

"En definitiva, sin respetar los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva de las partes que rigen la práctica de este medio de prueba, según establece el artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)", apunta.  Por lo tanto, "dicho medio de prueba no puede ser valorado como prueba testifical, sino solo puede ser valorado como prueba documental que se limita a recoger las manifestaciones unilaterales y no contrastables de una persona que presenció los hechos".

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