Los notarios de Chiclana en entredicho responden

Los profesionales explican que "siempre hemos actuado cumpliendo la legalidad vigente"

Vista de Chiclana de la Frontera.
Vista de Chiclana de la Frontera. MANU GARCÍA

"Los cuatro notarios titulares de la plaza de Chiclana de la Frontera, aludidos en declaraciones hechas por el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana y la asociación ecologista Toniza en sendas publicaciones del Diario de Cádiz con fecha 6 y 11 de marzo de 2024 y de lavozdelsur.es, poniendo en entredicho la regularidad y legalidad de nuestra actuación profesional, debemos poner en conocimiento público lo siguiente: 

1º.- No es cierto que los Notarios estemos incumpliendo la Ley del Suelo Andaluza - Lista-, ya que siempre hemos actuado cumpliendo la legalidad vigente, respaldada por las directrices del Ministerio de Justicia, que a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, antes Dirección General de los Registros y del Notariado, ha sentado que es perfectamente válida y legal la venta de participaciones indivisas de fincas en las que previamente no haya habido indicios de parcelación preexistente y determina que en caso de parcelación posterior a la firma de la escritura de compraventa ante Notario, corresponde al Ayuntamiento adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada por los particulares. 

 2º.- Las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamos los Notarios de Chiclana, se acompañan siempre de un acta presencial de fotografías sobre el terreno en la que se comprueba que no haya ningún indicio de parcelación ilegal y en el momento de la firma de dichas ventas el Notario advierte claramente a los compradores que no pueden parcelar sin licencia municipal. Además, cada una de estas escrituras se comunica de forma inmediata desde la Notaría al Ayuntamiento, antes de la presentación en el Registro de la Propiedad que también hace su comunicación posterior y a partir de tal momento el Ayuntamiento cuenta con cuatro meses para impedir su inscripción 

Si a pesar de ello, se produce la parcelación material posterior a la compra por falta de actuación del organismo municipal pertinente, no es responsabilidad del Notario autorizante de la Escritura de compra de una participación indivisa que se firma con todos los requisitos legales, controlar a posteriori si cada comprador respeta o infringe después la prohibición de parcelar que se le advierte en el momento de la firma y si algún propietario la ignora, es la Administración Municipal quien tiene la responsabilidad de actuar en consecuencia adoptando las medidas jurídicas oportunas, como ordenar al Registro de la Propiedad practicar la anotación de infracción urbanística y prohibición de disponer, o mediante sanciones económicas al infractor, además del restablecimiento de la realidad física alterada. 

Queremos añadir que la compra de participaciones indivisas de un terreno que aún no es urbano, cumple una función socioeconómica importante, ya que permite acceder a la propiedad privada a los ciudadanos con muy bajo poder adquisitivo a un precio módico y que de otra manera no podrían tener acceso a una parcela urbana por su alto precio, lo que no implica presuponer a priori que el comprador va a cometer una infracción urbanística después de comprar una porción indeterminada de terreno en Escritura 

pública. Muchos de los adquirentes de esas cuotas indivisas rústicas, respetan la prohibición de parcelar a la espera de que se reconozca su terreno como urbano en un  futuro Plan de Ordenación Urbana, pero los Notarios al autorizar estas Escrituras con todos los requisitos legales no podemos hacernos responsables de lo que cada adquirente  haga con posterioridad a la firma de la Escritura porque eso es ya competencia de la Administración Pública".  

Firmado:  

Jose Manuel Páez Moreno 

Lourdes Zaragoza Tafalla 

Jose Enrique Carmona Cuenca 

María José Bevia Gomis

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