El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a dos años de prisión por apropiación indebida de dos vehículos de alta gama en Cádiz. La Sala de lo Civil y Penal revoca así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial gaditana y concluye que los hechos no constituyen delito, sino un conflicto de naturaleza civil o mercantil.
El caso se remonta a la utilización de un Mercedes-Benz GLC 350e y un BMW X5, adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing) por la mercantil Elaborados Phenix S.L.U., ubicada en Chiclana, dedicada a la fabricación y venta de dulces. Los vehículos figuraban a nombre de la empresa y las cuotas se cargaban en su cuenta bancaria, a la que solo tenía acceso su administradora.
El acusado mantenía una relación sentimental y laboral con la administradora de la sociedad y utilizaba los coches de forma habitual, tanto para fines profesionales como personales. Tras la ruptura de la relación y el cese de su actividad en la empresa, continuó usando los vehículos hasta que, en mayo de 2022, la mercantil reclamó su devolución mediante burofax y presentó denuncia.
Una condena revocada en apelación
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró inicialmente que el acusado se había apropiado indebidamente de los vehículos y lo condenó a dos años de prisión, además de imponerle una indemnización superior a 42.000 euros. Sin embargo, la defensa recurrió la sentencia al entender que no existía ánimo de apropiación ni ruptura clara del consentimiento.
El TSJA da la razón al recurrente y subraya que el acusado nunca tuvo la posesión jurídica de los coches, que no los ocultó ni intentó venderlos y que su uso fue conocido y tolerado durante un largo periodo. El tribunal destaca que no se acreditó un comportamiento inequívoco que permitiera afirmar la existencia de apropiación indebida.
El Derecho Penal como “última ratio”
En su resolución, el alto tribunal andaluz insiste en que el Derecho Penal debe ser la última ratio y no el mecanismo para resolver disputas privadas. A su juicio, el conflicto surgido tras la ruptura personal y profesional debía canalizarse por la vía civil, sin acudir a la sanción penal.
La Sala también pone el acento en la presunción de inocencia, al considerar que la prueba practicada no resulta suficiente para destruirla y que existen dudas razonables sobre la existencia del delito. En consecuencia, dichas dudas deben resolverse a favor del acusado.
El fallo estima íntegramente el recurso de apelación, revoca la condena, absuelve al acusado del delito de apropiación indebida y declara las costas de ambas instancias de oficio. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario.
