El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un peluquero de Barbate acusado de un delito de abuso sexual y lesiones psíquicas a un joven de 19 años, al considerar que no se ha podido descartar de forma concluyente que los actos sexuales fueran consentidos. La Sala de lo Civil y Penal desestima así los recursos presentados por la acusación particular y el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Los hechos se remontan a abril de 2023, cuando el denunciante acudió a una peluquería para cortarse el pelo. Según su versión, durante el servicio el acusado cerró el local, bajó la persiana y, tras desnudarse parcialmente, realizó distintos tocamientos de carácter sexual que culminaron en una felación, todo ello sin su consentimiento. El joven sostuvo que quedó bloqueado y que posteriormente sufrió secuelas psicológicas, acreditadas mediante informes periciales.
El acusado, por su parte, reconoció la existencia de relaciones sexuales, pero siempre defendió que se produjeron de forma plenamente consentida, sin violencia, intimidación ni oposición expresa por parte del denunciante. Esta contradicción sobre la existencia o no de consentimiento se convirtió en el núcleo del proceso penal.
La absolución inicial y los recursos
En abril de 2024, la Audiencia Provincial de Cádiz absolvió al acusado al concluir que la prueba practicada no permitía alcanzar el grado de certeza exigido en el ámbito penal para condenar. El tribunal apreció dudas razonables sobre la falta de consentimiento y aplicó el principio “in dubio pro reo”, absolviendo al procesado y declarando las costas de oficio.
Contra esa resolución recurrieron tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal, que solicitaron la nulidad de la sentencia o, subsidiariamente, una condena por abuso sexual y lesiones. Ambas partes alegaron errores en la valoración de la prueba, falta de motivación y razonamientos ilógicos, mientras que la defensa pidió la confirmación íntegra de la absolución.
El criterio del TSJA
El TSJA rechaza todos los recursos y subraya los límites del tribunal de apelación, recordando que no puede sustituir la valoración probatoria realizada en primera instancia salvo que resulte arbitraria, ilógica o carente de motivación, algo que —según la Sala— no concurre en este caso. La sentencia considera que la resolución recurrida está razonada y basada en una apreciación legítima de la prueba.
Sobre el consentimiento, el tribunal sostiene que no se ha acreditado con certeza penal que el acusado conociera la ausencia de consentimiento del denunciante. En este contexto, descarta también la existencia de un error de prohibición punible, al entender que, de existir error, sería invencible y, por tanto, excluyente de responsabilidad penal.
La Sala insiste en que, ante la persistencia de dudas sobre un elemento esencial del delito, la absolución es la única respuesta posible en Derecho, reafirmando la aplicación del principio “in dubio pro reo”. En consecuencia, el TSJA confirma la absolución y mantiene la declaración de costas de oficio, cerrando así el caso en esta instancia.


