El Ayuntamiento de Chiclana ya ha establecido las condiciones para la celebración de las zambombas navideñas de este año. El alcalde, José María Román, ha firmado el bando municipal que regula estas actividades en los establecimientos y espacios públicos de la localidad, con el propósito de ordenar su desarrollo conforme a la normativa vigente sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y contaminación acústica. Las celebraciones deberán ajustarse a las condiciones fijadas por el Consistorio, que incluyen fechas concretas, horarios y requisitos para obtener los permisos necesarios.
Las zambombas podrán celebrarse entre el 27 de noviembre y el 25 de diciembre. Para organizar una actividad extraordinaria en un establecimiento, los responsables tendrán que presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 20 días hábiles. En el caso de los eventos previstos en calles y plazas, el plazo se reduce a 15 días hábiles. Las personas físicas deberán realizar el trámite presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento, mientras que las personas jurídicas tendrán que recurrir a la ventanilla virtual municipal.
No todos los organizadores estarán obligados a solicitar esta autorización extraordinaria. Quedan exentos los establecimientos públicos que dispongan de licencia municipal para funcionar como salas de fiestas, salones de celebraciones, teatros o auditorios. Tampoco tendrán que tramitarla las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, ni las de tipo tradicional que se celebren en establecimientos con licencia municipal de discoteca, pub o bar con música. Estas excepciones quedan recogidas en el bando firmado por el alcalde.
Los límites
El horario también estará limitado. Las Zambombas podrán desarrollarse entre las 13.00 y las 00.00 horas, sin que esté permitida la instalación ni la utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora. Estas condiciones se enmarcan en la regulación municipal de unas celebraciones que tienen un carácter extraordinario y que deben respetar tanto los horarios establecidos como las restricciones relativas al sonido. El bando se apoya, entre otras normas, en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y en la legislación estatal sobre el ruido.
Además, el Ayuntamiento establece límites al número de celebraciones que puede organizar un mismo establecimiento. Debido a su carácter extraordinario, no se concederán permisos para Zambombas que formen parte de una programación cíclica o que pretendan repetirse de manera periódica. Cada local podrá recibir un máximo de dos autorizaciones, que deberán solicitarse de forma individual y respetando en todos los casos los plazos mínimos de antelación. Con estas condiciones, Chiclana regula el calendario navideño y los requisitos que deberán cumplir quienes quieran organizar este tipo de encuentros durante las próximas fiestas.
El Ayuntamiento de Chiclana ya ha establecido las condiciones para la celebración de las zambombas navideñas de este año. El alcalde, José María Román, ha firmado el bando municipal que regula estas actividades en los establecimientos y espacios públicos de la localidad, con el propósito de ordenar su desarrollo conforme a la normativa vigente sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y contaminación acústica. Las celebraciones deberán ajustarse a las condiciones fijadas por el Consistorio, que incluyen fechas concretas, horarios y requisitos para obtener los permisos necesarios.
Las zambombas podrán celebrarse entre el 27 de noviembre y el 25 de diciembre. Para organizar una actividad extraordinaria en un establecimiento, los responsables tendrán que presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 20 días hábiles. En el caso de los eventos previstos en calles y plazas, el plazo se reduce a 15 días hábiles. Las personas físicas deberán realizar el trámite presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento, mientras que las personas jurídicas tendrán que recurrir a la ventanilla virtual municipal.
No todos los organizadores estarán obligados a solicitar esta autorización extraordinaria. Quedan exentos los establecimientos públicos que dispongan de licencia municipal para funcionar como salas de fiestas, salones de celebraciones, teatros o auditorios. Tampoco tendrán que tramitarla las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, ni las de tipo tradicional que se celebren en establecimientos con licencia municipal de discoteca, pub o bar con música. Estas excepciones quedan recogidas en el bando firmado por el alcalde.
Los límites
El horario también estará limitado. Las Zambombas podrán desarrollarse entre las 13.00 y las 00.00 horas, sin que esté permitida la instalación ni la utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora. Estas condiciones se enmarcan en la regulación municipal de unas celebraciones que tienen un carácter extraordinario y que deben respetar tanto los horarios establecidos como las restricciones relativas al sonido. El bando se apoya, entre otras normas, en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y en la legislación estatal sobre el ruido.
Además, el Ayuntamiento establece límites al número de celebraciones que puede organizar un mismo establecimiento. Debido a su carácter extraordinario, no se concederán permisos para Zambombas que formen parte de una programación cíclica o que pretendan repetirse de manera periódica. Cada local podrá recibir un máximo de dos autorizaciones, que deberán solicitarse de forma individual y respetando en todos los casos los plazos mínimos de antelación. Con estas condiciones, Chiclana regula el calendario navideño y los requisitos que deberán cumplir quienes quieran organizar este tipo de encuentros durante las próximas fiestas.
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