El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la condena impuesta a Javier B.P. por blanqueo de capitales, aunque mantiene que el acusado participó en la adquisición de bienes con dinero procedente del tráfico de drogas. La Sala estima de forma parcial el recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y reduce la pena a un año, siete meses y quince días de prisión y una multa de 6.000 euros.
La resolución de apelación deja fuera de la condena la embarcación adquirida en 1999, al considerar que ese acto estaba prescrito. De este modo, el tribunal limita los hechos castigados a las operaciones realizadas entre 2012 y 2014, periodo en el que el acusado compró varias embarcaciones, un motor fueraborda y afrontó gastos de amarre.
La sentencia recoge que Javier B.P. carecía de ingresos suficientes para asumir esas adquisiciones. Según los hechos declarados probados tras la revisión del caso, el valor de lo blanqueado queda fijado en 11.264,72 euros, frente a los más de 30.000 euros que había establecido inicialmente la Audiencia.
La defensa alegó que se había producido un error en la valoración de la prueba y que se había vulnerado la presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJA rechaza ese argumento. La Sala entiende que existían indicios plurales y convergentes: ingresos legales muy escasos en 2012 y 2013, ninguno en 2014, compras incompatibles con esa situación económica y falta de una explicación alternativa creíble sobre el origen del dinero. El tribunal concluye además que el acusado actuó como “hombre de paja”.
Rebaja de pena por dilaciones indebidas
Donde sí da la razón a la defensa es en la existencia de dilaciones indebidas. El procedimiento se inició en enero de 2016 y la declaración del investigado no llegó hasta mayo de 2021, pese a que la investigación era sencilla. Por ello, la Sala aprecia la atenuante como muy cualificada y rebaja notablemente la pena. También deja sin efecto el decomiso de la embarcación adquirida en 1999.


