El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha revocado la condena de 22 años y seis meses de prisión impuesta a un hombre acusado de un asesinato cometido en Algeciras en octubre de 2022. La Sala de lo Civil y Penal ha concluido que, aunque está acreditado que la víctima, de 26 años, murió por disparos de arma de fuego, “no ha quedado acreditado que dicha persona fuese el acusado Yusef M. —alias El Pastilla—”, lo que obliga a anular el fallo condenatorio dictado por un jurado popular.
La sentencia, fechada el 19 de febrero de 2026, estima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Séptima), que el 7 de julio de 2025 había condenado al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía y precio, con la agravante de disfraz.
Los hechos se remontan a la noche del 6 de octubre de 2022, cuando sobre las 22.00 horas una persona disparó contra la víctima en la calle Antonio Machado número 5 de Algeciras. Según el veredicto del jurado, el atacante actuó “con ánimo de acabar con su vida” y efectuó un disparo con una pistola del calibre 9 milímetros. La víctima falleció media hora después en el hospital Punta de Europa a consecuencia de un shock hipovolémico masivo por perforación pulmonar y cardíaca.
El jurado declaró probado, por mayoría de siete votos frente a dos, que el acusado, conocido como El Pastilla, disparó por la espalda a la víctima, “garantizando así el resultado que pretendía, al no poder la víctima defenderse ni pedir ayuda”. También consideró acreditado que asumió el encargo “a cambio de una suma de dinero” y que cometió los hechos vistiendo ropa oscura, guantes negros y con la capucha puesta para ocultar su identidad.
La prueba que sostuvo la condena
La condena se apoyó fundamentalmente en la declaración de dos testigos protegidos. En especial, el testigo protegido número 2 aseguró haber visto al acusado en el lugar y momento de los hechos y haberlo reconocido fotográficamente en sede policial. El jurado destacó su testimonio como determinante, al considerar que su declaración fue “sincera” y no movida por “ánimo de lucro”. También se mencionó la intervención de un agente de la Udyco y, en un plano secundario, la declaración del testigo protegido número 1.
Sin embargo, el TSJA centra el debate en la suficiencia de la prueba de identificación. La Sala subraya que no se practicó rueda de reconocimiento en el juzgado de instrucción ni identificación visual en el acto del juicio. La identificación se limitó a fotografías mostradas en sede policial, posteriormente ratificadas formalmente en el plenario.
El tribunal insiste en que la cuestión no es si existía una “íntima convicción” sobre la autoría, sino si el material probatorio era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. “Lo relevante no es si existe o no ‘íntima convicción’ de que el acusado sea autor de los hechos”, razona la sentencia, sino si esa convicción se basa en pruebas que cumplan los estándares constitucionales exigidos.
Presunción de inocencia frente a veredicto popular
Para la Sala, la condena no se sustentó en prueba indiciaria ni en un conjunto de elementos convergentes, sino esencialmente en una identificación testifical directa cuya solidez resulta insuficiente. La única cuestión discutida en la apelación era la autoría, ya que no se cuestionaron las circunstancias del crimen ni la causa de la muerte.
En consecuencia, el TSJA concluye que, aunque está acreditado que “una persona disparó” contra la víctima con ánimo de matarla, no puede afirmarse con el grado de certeza exigible en el proceso penal que el autor fuera el acusado. La falta de prueba suficiente obliga a revocar la condena. La resolución supone la anulación de la pena de 22 años y seis meses de prisión impuesta tras el veredicto del jurado.


