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La jueza María Núñez Bolaños considera que "ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano" que pide una ayuda ante "una irregular actuación de la administración en la concesión".

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha archivado dos piezas separadas del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares por las ayudas concedidas al Obispado de Cádiz y a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, pues considera que "ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano" que solicita una subvención o ayuda y que, "bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión".

De este modo, y en un primer auto, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada abierta por la ayuda sociolaboral de 300.000 euros que la Junta de Andalucía concedió en el año 2009 al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz, pieza en la que estaba siendo investigado el obispo emérito de Cádiz, Antonio Ceballos, ya que "no existe el más mínimo indicio de responsabilidad penal que justifique mantener la investigación abierta" sobre este último "ni sobre cualquier otra persona del Obispado o Consejo Económico".

A su juicio, "los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones", señalando que "no cabe la menor duda de que la ayuda se solicita porque se considera justa y adecuada, con una finalidad lícita, sostener 50 puestos de trabajo, dar recursos económicos a 50 familias durante el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE9 y hasta que se reanude la actividad del geriátrico", de igual modo que "tampoco cabe la menor duda de que se destinan las ayudas a la finalidad para la cual se solicitan, siendo los efectivos y reales beneficiarios de las mismas los 50 trabajadores, y no el Obispado, que carecía de recursos para pagar a los trabajadores y los cuales se hubieran quedado sin cobrar".

En este sentido, recuerda que, en su declaración, el obispo emérito aseguró que estaba preocupado por los trabajadores porque, "como cristiano, siento debilidad por los pobres, enfermos y parados", unos trabajadores a quienes el Obispado "se había comprometido a pagar mientras duraban las obras del edificio y se iniciaba la actividad por la nueva entidad que asumía la gestión del geriátrico", por lo que se solicitó y recibió una ayuda de la Junta, algo que el obispo agradeció porque "se salvan 50 puestos de trabajo que iban a la deriva".

La juez reflexiona en el auto, con fecha de 14 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, "sobre la responsabilidad penal del ciudadano que en la creencia de su derecho se dirige, solicita y recibe de la administración pública, ya sea estatal, local o autonómica, una subvención o ayuda, ante la posible falta de competencia, irregularidad procedimental u origen de la partida presupuestaria de la que proviene la ayuda", y afirma que "tanto la empresa, en este caso el Obispado, o los trabajadores, se ajustan, en su actuar, a lo que marca o señalan las administraciones".

Según expone, "no es el ciudadano el que decide qué documentación presentar o qué procedimiento seguir para solicitar una beca, una subvención o cualquier otra ayuda pública, es la administración", de forma que "si la administración actúa de forma irregular, de ello no se puede responsabilizar al ciudadano, y menos penalmente por delitos de prevaricación y malversación, salvo que nos conste fehacientemente que dicho ciudadano solicita, gestiona ante la administración a sabiendas de su ausencia de derecho y en connivencia con el concedente para obtener una ayuda a la que no tiene derecho y mediante una resolución injustificada, arbitraria y prevaricadora, dictada con la única finalidad de beneficiar a quien no tiene derecho en su propio lucro injustificado".

La magistrada manifiesta que "de las diligencias practicadas en las actuaciones nada de esto queda acreditado sino todo lo contrario, que la ayuda se pide en la convicción del derecho, bajo el principio de confianza en la administración, y dando el destino a la misma para el que se otorgó, lícito y justificado", por lo que "se considera que ninguna responsabilidad penal puede atribuirse ni a los trabajadores ni al Obispo o personal del Obispado, quienes, más que delincuentes, podrían considerarse víctimas o perjudicados por la actuación" de la Dirección General de Trabajo.

"Podemos decir, después de todo lo actuado, que se podría calificar a la gestión y tramitación que se llevaba en la Dirección General de Trabajo, siendo director general" Francisco Javier Guerrero, "como caótica por el desorden en la tramitación de los expedientes", dice la juez, que no obstante subraya que "del trámite seguido, de la falta de documentación y desorden en la Dirección de Trabajo, de loa adecuado o inadecuado del origen de la partida presupuestaria de la que procede la ayuda, no se puede responsabilizar al ciudadano, al administrado". 

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Jorge Miró

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