provincia cádiz

Anulan la condena al acusado en Sanlúcar de quemar con líquido hirviendo a su expareja

El TSJA ordena repetir el juicio porque la forense que examinó a la víctima estaba de baja y su sustituto, que declaró por videoconferencia, nunca llegó a verla. El informe de la forense advertía de que las quemaduras no presentaban la disposición que cabría esperar según el relato de la mujer.

  • Vista de Sanlúcar, en una imagen de archivo. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la condena de cinco años y medio de prisión que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso a un hombre acusado de verter un líquido hirviendo sobre su expareja en Sanlúcar, a la que tenía prohibido acercarse. El caso tendrá que juzgarse de nuevo, y con otros magistrados.

La clave está en una ausencia: la de la médica forense que examinó a la mujer y firmó el informe sobre sus lesiones. Estaba de baja y no acudió al juicio. En su lugar declaró un compañero que nunca llegó a reconocer a la víctima.

Ese informe contenía una conclusión que la defensa había esgrimido: desde “el punto de vista morfológico, el patrón de distribución (de las quemaduras) no presenta una disposición claramente craneocaudal uniforme, como cabría esperar en un vertido arrojado de la manera narrada (por la lesionada) y en posición erecta de la denunciante”.

Según los hechos que la Audiencia de Cádiz dio por probados, el 17 de octubre de 2024, a primera hora de la tarde, el acusado llegó a las inmediaciones de la casa de su expareja. Iba en una moto que conducía una tercera persona cuya identidad se desconoce. Desde el 5 de agosto de ese año tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio y de su trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio. Se lo habían notificado en persona el mismo día en que el juzgado dictó la medida. Aun así, dice la sentencia, se presentó allí “con total desprecio a la prohibición”.

La mujer había salido a tirar la basura a un contenedor. Él se le acercó, se quitó la capucha que le cubría la cabeza y le dijo: “Yo iré a la cárcel pero tú vas a sufrir”. Acto seguido le vertió encima un líquido hirviendo que nunca llegó a identificarse.

Sufrió quemaduras de segundo grado en el abdomen, los genitales y la cara interna de ambos muslos. Le quedaron cicatrices extensas, una de ellas de 7 por 31 centímetros en el muslo izquierdo, con retracción de la piel, dolor persistente, pérdida de sensibilidad y hormigueos. Necesitó ingreso hospitalario, fluidoterapia de rescate, múltiples curas y varias revisiones de cirugía plástica. Su curación se prolongó durante 110 días, 30 de ellos con perjuicio grave. El perjuicio estético se valoró como medio, con 14 puntos.

El 4 de junio de 2026, la Audiencia de Cádiz le condenó a cinco años de prisión por lesiones con deformidad, con la agravante de parentesco, y a seis meses más por quebrantar la medida cautelar. También le prohibió acercarse a ella o comunicarse con ella durante seis años. El acusado, nacido en Sanlúcar en 1962, está en prisión provisional desde el 19 de octubre de 2024, dos días después de los hechos.

Todas las partes pidieron aplazar el juicio

El problema surgió antes de la vista. Tras fijarse la fecha, el Instituto de Medicina Legal de Cádiz avisó de que la forense autora del informe no podría acudir por estar de baja. La Audiencia preguntó a las partes qué hacer y todas, incluidas la Fiscalía y la acusación particular, contestaron que el juicio debía suspenderse hasta que se recuperara. Aun así, se celebró con un forense sustituto que declaró por videoconferencia.

Los magistrados del TSJA visionaron la grabación, pese a la “pésima calidad del sonido” del micrófono del sustituto. El sustituto conocía el informe de su compañera y la descripción de los hechos, y coincidía con ella en los días de curación y las secuelas. Pero no había examinado a la mujer en persona, así que no podía pronunciarse sobre la conclusión relativa al patrón de las quemaduras. Tampoco llegó a ver las fotografías de la víctima, como había pedido la defensa.

Sin testigos y con la hipótesis de un accidente doméstico

Para el tribunal, lo que había que dilucidar no eran radiografías ni pruebas diagnósticas. Se trataba de saber si la forma en que se repartían las quemaduras por el cuerpo de la mujer se correspondía con lo que ella había contado. La sentencia lo califica de “cuestión decisiva”, porque no hubo testigos de lo ocurrido pese a que supuestamente pasó junto al bloque de vecinos donde ella vive. Además, la investigación policial se dirigió a determinar si las quemaduras fueron obra de un tercero o de un accidente doméstico, “entre otras posibles hipótesis”.

El TSJA recuerda que el Tribunal Supremo admite sustituir a un forense que no puede acudir al juicio, pero con condiciones. Su ausencia debe estar justificada. El sustituto debe estudiar todo el expediente y la documentación médica y emitir un juicio técnico propio. Y tiene que poder ser interrogado por todas las partes, “no bastando en ningún caso una ratificación puramente formal”.

En este caso, concluye la Sala, el sustituto “no estaba en disposición de ratificar la pericia ni de responder a las preguntas aclaratorias” sobre un aspecto “tan importante para la efectividad del derecho de defensa”. Eso causó indefensión al acusado, al que se privó de contrastar la prueba con garantías. Por ello anula la sentencia y el juicio, y ordena repetirlo ante un tribunal de composición distinta. Si la forense sigue de baja, quien la sustituya deberá reconocer en persona a la víctima y revisar todos los informes y la documentación médica.

La defensa había recurrido con cinco motivos, en los que pedía la nulidad del juicio o, subsidiariamente, la absolución. La Fiscalía y la acusación particular pedían confirmar la condena. La sentencia del TSJA, de 14 de octubre y con el magistrado Julio Ruiz-Rico como ponente, no absuelve al acusado: el caso volverá a juzgarse. Como estaba en prisión provisional cuando se dictó, el tribunal ordena comunicarla con urgencia a la Audiencia de Cádiz. Contra ella no cabe recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la condena de cinco años y medio de prisión que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso a un hombre acusado de verter un líquido hirviendo sobre su expareja en Sanlúcar, a la que tenía prohibido acercarse. El caso tendrá que juzgarse de nuevo, y con otros magistrados.

La clave está en una ausencia: la de la médica forense que examinó a la mujer y firmó el informe sobre sus lesiones. Estaba de baja y no acudió al juicio. En su lugar declaró un compañero que nunca llegó a reconocer a la víctima.

Ese informe contenía una conclusión que la defensa había esgrimido: desde “el punto de vista morfológico, el patrón de distribución (de las quemaduras) no presenta una disposición claramente craneocaudal uniforme, como cabría esperar en un vertido arrojado de la manera narrada (por la lesionada) y en posición erecta de la denunciante”.

Según los hechos que la Audiencia de Cádiz dio por probados, el 17 de octubre de 2024, a primera hora de la tarde, el acusado llegó a las inmediaciones de la casa de su expareja. Iba en una moto que conducía una tercera persona cuya identidad se desconoce. Desde el 5 de agosto de ese año tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio y de su trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio. Se lo habían notificado en persona el mismo día en que el juzgado dictó la medida. Aun así, dice la sentencia, se presentó allí “con total desprecio a la prohibición”.

La mujer había salido a tirar la basura a un contenedor. Él se le acercó, se quitó la capucha que le cubría la cabeza y le dijo: “Yo iré a la cárcel pero tú vas a sufrir”. Acto seguido le vertió encima un líquido hirviendo que nunca llegó a identificarse.

Sufrió quemaduras de segundo grado en el abdomen, los genitales y la cara interna de ambos muslos. Le quedaron cicatrices extensas, una de ellas de 7 por 31 centímetros en el muslo izquierdo, con retracción de la piel, dolor persistente, pérdida de sensibilidad y hormigueos. Necesitó ingreso hospitalario, fluidoterapia de rescate, múltiples curas y varias revisiones de cirugía plástica. Su curación se prolongó durante 110 días, 30 de ellos con perjuicio grave. El perjuicio estético se valoró como medio, con 14 puntos.

El 4 de junio de 2026, la Audiencia de Cádiz le condenó a cinco años de prisión por lesiones con deformidad, con la agravante de parentesco, y a seis meses más por quebrantar la medida cautelar. También le prohibió acercarse a ella o comunicarse con ella durante seis años. El acusado, nacido en Sanlúcar en 1962, está en prisión provisional desde el 19 de octubre de 2024, dos días después de los hechos.

Todas las partes pidieron aplazar el juicio

El problema surgió antes de la vista. Tras fijarse la fecha, el Instituto de Medicina Legal de Cádiz avisó de que la forense autora del informe no podría acudir por estar de baja. La Audiencia preguntó a las partes qué hacer y todas, incluidas la Fiscalía y la acusación particular, contestaron que el juicio debía suspenderse hasta que se recuperara. Aun así, se celebró con un forense sustituto que declaró por videoconferencia.

Los magistrados del TSJA visionaron la grabación, pese a la “pésima calidad del sonido” del micrófono del sustituto. El sustituto conocía el informe de su compañera y la descripción de los hechos, y coincidía con ella en los días de curación y las secuelas. Pero no había examinado a la mujer en persona, así que no podía pronunciarse sobre la conclusión relativa al patrón de las quemaduras. Tampoco llegó a ver las fotografías de la víctima, como había pedido la defensa.

Sin testigos y con la hipótesis de un accidente doméstico

Para el tribunal, lo que había que dilucidar no eran radiografías ni pruebas diagnósticas. Se trataba de saber si la forma en que se repartían las quemaduras por el cuerpo de la mujer se correspondía con lo que ella había contado. La sentencia lo califica de “cuestión decisiva”, porque no hubo testigos de lo ocurrido pese a que supuestamente pasó junto al bloque de vecinos donde ella vive. Además, la investigación policial se dirigió a determinar si las quemaduras fueron obra de un tercero o de un accidente doméstico, “entre otras posibles hipótesis”.

El TSJA recuerda que el Tribunal Supremo admite sustituir a un forense que no puede acudir al juicio, pero con condiciones. Su ausencia debe estar justificada. El sustituto debe estudiar todo el expediente y la documentación médica y emitir un juicio técnico propio. Y tiene que poder ser interrogado por todas las partes, “no bastando en ningún caso una ratificación puramente formal”.

En este caso, concluye la Sala, el sustituto “no estaba en disposición de ratificar la pericia ni de responder a las preguntas aclaratorias” sobre un aspecto “tan importante para la efectividad del derecho de defensa”. Eso causó indefensión al acusado, al que se privó de contrastar la prueba con garantías. Por ello anula la sentencia y el juicio, y ordena repetirlo ante un tribunal de composición distinta. Si la forense sigue de baja, quien la sustituya deberá reconocer en persona a la víctima y revisar todos los informes y la documentación médica.

La defensa había recurrido con cinco motivos, en los que pedía la nulidad del juicio o, subsidiariamente, la absolución. La Fiscalía y la acusación particular pedían confirmar la condena. La sentencia del TSJA, de 14 de octubre y con el magistrado Julio Ruiz-Rico como ponente, no absuelve al acusado: el caso volverá a juzgarse. Como estaba en prisión provisional cuando se dictó, el tribunal ordena comunicarla con urgencia a la Audiencia de Cádiz. Contra ella no cabe recurso.

COMENTARIOS