De absuelto a dura condena: un 'petaquero' irá a la cárcel y tendrá que pagar 360.000 euros de multa en Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la absolución y lo condena a prisión por tenencia ilegal y transporte de gasolina

Petacas de gasolina incautadas por la Guardia Civil.
Petacas de gasolina incautadas por la Guardia Civil. JUAN CARLOS TORO
16 de enero de 2026 a las 11:59h

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que marca un giro relevante sobre el tratamiento penal del combustible.

El tribunal revoca la absolución y condena a un total de cuatro años de cárcel a un ‘petaquero’ por considerar delito la tenencia ilegal y el transporte de gasolina, en aplicación del artículo 568 del Código Penal. El precepto tipifica “la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes (…) así como su fabricación, tráfico o transporte no autorizado”.

El fallo, fechado el 15 de enero, estima el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que había condenado al acusado por delitos contra la salud pública, agravados por notoria importancia y uso de embarcación, en concurso con un delito de contrabando, pero lo absolvió del delito de tenencia de sustancias inflamables.

Agrava la condena por multirreincidencia

En esta revisión, el TSJA eleva la condena hasta ocho años de cárcel y dos multas de 180.000 euros cada una. Considera aplicable la agravante de multirreincidencia. Además, condena a cuatro años adicionales por el delito de tenencia de sustancias inflamables. En total, la pena asciende a 12 años de prisión, frente a los cuatro años y medio iniciales.

“El poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y asumía tal grave riesgo”, afirma el TSJA, que impone la pena en su límite mínimo.

Los hechos: gasolina y hachís en alta mar

Los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2024. A las 13.15 horas, una cámara del servicio marítimo de la Guardia Civil detectó tres embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya. Al aproximarse, estas huyeron. Los agentes interceptaron al acusado junto a una de las semirrígidas, donde incautaron hachís y 52 garrafas de 25 litros de gasolina. El acusado ya tenía tres condenas firmes por delitos contra la salud pública.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz había considerado que aplicar este tipo penal vaciaría el contenido del artículo 348 del Código Penal y lo desplazaría hacia una infracción administrativa. La Fiscalía recurrió, defendiendo que el artículo 568 es compatible y que el ilícito penal se diferencia del administrativo por exigir riesgo para la seguridad ciudadana y dolo.

El TSJA sostiene que la proliferación de estas conductas se relaciona con el tráfico marítimo de hachís y con la infraestructura de embarcaciones que operan en alta mar y precisan combustible. La jurisprudencia del Supremo considera el artículo 568 como un delito de riesgo abstracto, sin necesidad de peligro concreto ni finalidad destructiva.

El tribunal concluye que no hay desproporción penológica y que la norma penal es “preferente y excluyente” frente a la administrativa cuando aparecen elementos que agravan la conducta. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Francisco Romero

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