El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado al propietario de una panadería en Coín por haber ingresado a un trabajador su sueldo con un insulto homófobo como concepto bancario. La sentencia considera probados los daños morales sufridos por el empleado y obliga al empresario a indemnizarle con 10.000 euros, además de otros 3.759,94 euros correspondientes a la extinción de su contrato.
Según el fallo judicial, al que ha tenido acceso EFE, la empresa fue responsable de vulnerar derechos fundamentales del trabajador al incluir en el concepto de la transferencia la frase: “Nómina abril maricón”. La resolución da por acreditada la intencionalidad y la autoría del responsable de la panadería.
La justicia desmonta la versión del empresario
Durante el juicio, el propietario negó los hechos y señaló a la entidad bancaria como posible culpable. Sin embargo, la jueza rechazó esta hipótesis tras revisar el vídeo de la operación bancaria y escuchar la declaración de testigos. Según el fallo, fue el propio empresario quien indicó verbalmente la transferencia, firmó electrónicamente la orden y dio las instrucciones al trabajador del banco, quien no conocía al empleado afectado.
“No es verosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto”, subraya la magistrada en su resolución, destacando que no existía relación alguna entre el operario bancario y el trabajador. Además, se señala que el administrador de la empresa acudió en persona a la sucursal pocos días antes del ingreso.
Una denuncia por dignidad y derechos fundamentales
La demanda presentada por el trabajador en mayo de 2024 se centró en la vulneración de derechos como la dignidad, el honor, la intimidad y la igualdad, con especial atención a la discriminación por orientación sexual. Aunque el juez no encuentra pruebas de acoso sistemático, sí considera probado que el incidente de la nómina constituye una ofensa directa y grave.
En la demanda también se alegaba que el trabajador sufría acoso desde julio de 2023, aunque la jueza aclara que no se aportaron pruebas específicas de comentarios o bromas homófobas en el centro de trabajo. Aun así, el hecho puntual de la transferencia fue suficiente para justificar la sentencia condenatoria.
La víctima contactó hace un año con la asesoría jurídica del sindicato CGT, a quienes relató “la vergonzante situación y la humillación” sufrida. La organización ha respaldado su denuncia desde entonces, considerando el caso como un ejemplo de discriminación laboral.
La sentencia, que puede ser recurrida, marca un precedente importante en la lucha contra la LGTBIfobia en el ámbito laboral. El fallo deja claro que los actos discriminatorios, aunque sean puntuales, no deben quedar impunes.
Desde colectivos sindicales y de derechos humanos se espera que el caso sirva de advertencia para que más trabajadores denuncien situaciones similares y se promueva un entorno laboral libre de discriminación y violencia simbólica.


