Un ex consejero de la Junta, absuelto por colocar a un miembro del PSOE dirigiendo el CAF que nunca pisó

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía exculpa a Luciano Alonso de un delito de prevaricación por los nombramientos de tres cargos directivos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absuelve al exdiputado andaluz del PSOE y exconsejero de Cultura, Luciano Alonso, de un delito de prevaricación por los nombramientos de tres cargos directivos, concretamente de los directores del Centro Andaluz de Flamenco y de la Filmoteca de Andalucía. Los magistrados aseguran que estas contrataciones “revelan decisiones irregulares —ilegales— para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la consejería", aunque añaden que "no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación". Por esa razón, pese a juzgar "una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración", deciden por unanimidad absolver a Alonso.

El TSJA apunta que no queda probado que el exconsejero usara su cargo para "beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación" ni que Alonso interviniera "activamente" del proceso de selección de los contratados. La sentencia, contra la que cabe recursos de casación ante el Tribunal Supremo, remata que "no consta" que los tres nombramientos respondieran a "algún tipo de presión o enchufe" por parte del antiguo consejero y que lo que se cuestiona es que los tres desarrollaran funciones distintas de las propias del cargo y "en sede también distinta".

"No se trata en este momento de valorar ética o políticamente la actuación enjuiciada", recoge la sentencia, por lo que la Sala debe centrarse exclusivamente en la posible ilicitud penal de la acción del acusado, "en su condición y cargo de consejero, habilitando con su firma la contratación de tres personas como eventuales de confianza", pero singularizados en cuanto a las funciones concretas que debían desempeñar. "Aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la
Administración, resultado obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal", apuntan los magistrados.

El TSJA recuerda que "no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación. Una resolución ilegal no es, por ser ilegal, una resolución injusta. La injusticia supone un 'plus' añadido a la contradicción con la norma, que es lo que justifica la intervención del derecho penal", en lugar de la contencioso-administrativa. La sentencia dice que el delito de prevaricación se comete por "dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo", añadiendo en esta línea que debe haber un tipo objetivo (dictar una resolución injusta por arbitraria), y uno subjetivo (haber realizado la acción a sabiendas de la injusticia).

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Francisco Romero

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla. Antes de terminar la carrera, empecé mi trayectoria, primero como becario y luego en plantilla, en Diario de Jerez. Con 25 años participé en la fundación de un periódico, El Independiente de Cádiz, que a pesar de su corta trayectoria obtuvo el Premio Andalucía de Periodismo en 2014 por la gran calidad de su suplemento dominical. Desde 2014 escribo en lavozdelsur.es, un periódico digital andaluz del que formé parte de su fundación, en el que ahora ejerzo de subdirector. En 2019 obtuve una mención especial del Premio Cádiz de Periodismo, y en 2023 un accésit del Premio Nacional de Periodismo Juan Andrés García de la Asociación de la Prensa de Jerez.

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