El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a nueve años y un día de cárcel a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años de edad cometido en Jerez. Los hechos se produjeron en 2023, durante la época de Zambombas.
El autor de los hechos ya tenía una condena anterior de un año y tres meses de prisión por un delito de abusos sexuales y trabajaba en un bar. De él era cliente el padre de la víctima, con el que coincidía habitualmente jugando al fútbol. En noviembre de dicho año, durante la celebración de una Zambomba, aprovechó que este cliente, que acudió con su hija, se ausentó un momento para saludar a diferentes personas. La menor, de 13 años, se quedó sola, por lo que se acercó a este trabajador para no estar aislada.
Fue entonces cuando el trabajador dijo que tenía que ir al baño. Allí se introdujo en uno de ellos dejando la puerta entreabierta y, tras hablar con la menor, que se había situado en el lateral de la puerta retirada unos centímetros, se acercó y entró, "cogiéndola el acusado por la mano izquierda para pasar el pequeño escalón que hay".
Una vez dentro, el acusado cometió la agresión sexual sobre la menor, que "tras poder quitar el pestillo pudo salir del habitáculo, no sin antes decirle el acusado que no dijera nada porque le buscaba la ruina, generando en la menor un sentido de temor y culpabilidad que hizo que quedara bloqueada".
La menor lo contó al día siguiente
No obstante, la menor decidió al día siguiente contárselo en el instituto a una amiga, así como a su tutor, que le dijo que debía contárselo a sus padres. Así, cuando la madre de la menor llegó a recogerla se lo contó y desde ahí llamaron al padre, que les dijo que fueran a denunciar a Comisaría, a donde también se dirigió el padre.
Una vez condenado por la Audiencia Provincial, el acusado interpuso recurso de apelación alegando una errónea valoración de la prueba practicada por el tribunal, diciendo que se incurre en contradicciones, que a juicio del TSJA, "para justificarlo realiza un sesgado y parcial, aunque extenso, recorrido de la prueba practicada y su valoración".


