La declaración de una zona catastrófica, denominada oficialmente “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, activa un conjunto de medidas extraordinarias destinadas a reparar los daños causados por una catástrofe de gran magnitud. Estas actuaciones corresponden a la Administración General del Estado y tienen como objetivo contribuir a la recuperación de la normalidad en los territorios afectados. La alcaldesa de Jerez, María José García-Pelayo, ya ha anunciado que pedirá la activación de este mecanismo tras lo vivido con el Guadalete.
Antes de adoptar esta decisión, el Gobierno debe evaluar si se han producido daños personales o materiales que alteren gravemente las condiciones de vida de la población, o si se han visto interrumpidos total o parcialmente los servicios públicos en un área concreta. Así lo establece el artículo 23.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
La declaración formal se realiza mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, así como de otros ministerios implicados si fuera necesario. El texto legal precisa que el acuerdo debe incluir la delimitación del área afectada y que puede ser solicitado por las administraciones públicas interesadas.
Una vez aprobada, la consideración de zona catastrófica da acceso a diferentes tipos de ayudas para los vecinos, tanto por daños personales como materiales, además de medidas fiscales, laborales y relacionadas con la Seguridad Social. Entre ellas figuran compensaciones económicas para particulares por daños en viviendas habituales y enseres básicos, así como apoyos a los ayuntamientos por gastos derivados de actuaciones urgentes.
También se contemplan ayudas para personas físicas o jurídicas que hayan aportado bienes o servicios durante la emergencia, subvenciones para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y apoyos por daños en infraestructuras municipales y en redes viarias provinciales e insulares. A ello se suman compensaciones por pérdidas en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, además de la apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
La normativa incluye igualmente indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente, y establece que los daños materiales deberán ser ciertos, cuantificables económicamente y referidos a bienes que cuenten con cobertura de seguro, ya sea público o privado.
Los beneficios fiscales
En el ámbito fiscal, los afectados pueden beneficiarse de exenciones y reducciones tributarias. Entre ellas se encuentran la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en que se haya producido la emergencia para viviendas, locales y explotaciones dañadas que hayan requerido realojo, así como reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas para negocios obligados a cerrar temporalmente, proporcionales al tiempo de inactividad. Estas ventajas incluyen los recargos asociados y permiten solicitar la devolución de las cantidades ya abonadas.
La ley prevé además la exención de tasas de Tráfico para la baja de vehículos dañados o la expedición de duplicados de permisos, y garantiza que la merma de ingresos de los ayuntamientos y otras entidades locales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las ayudas por daños personales quedan exentas del IRPF y, de forma excepcional, el Ministerio de Hacienda puede autorizar reducciones en los índices de rendimiento de actividades agrarias, así como moratorias en las cuotas a la Seguridad Social o la suspensión de contratos por causa de fuerza mayor.
