El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena impuesta en la Audiencia Provincial de Cádiz a los responsables de dos sociedades de venta de vehículos de alta gama por delitos de estafa y apropiación indebida, un padre y un hijo, respectivamente. Según la sentencia, realizaron una venta fraudulenta de vehículos afectados por reserva de dominio. El fallo, fechado el 19 de noviembre de 2025, rechaza íntegramente los recursos de apelación y ratifica las penas impuestas.
Los hechos se remontan a comienzos de 2021, cuando M., administrador de dos sociedades en el entorno de Jerez, en Arcos y en localidades situadas alrededor de la Nacional IV en Sevilla, mantenía relaciones comerciales con las empresas alemanas Volkswagen Leasing GmbH y Vehicle Trading International GmbH para la compra de vehículos de segunda mano bajo pacto de reserva de dominio. Durante una baja médica, su hijo, empleado como comercial, tomó el control del negocio y vendió nueve vehículos sin abonar el precio a las compañías alemanas, según la sentencia. Los beneficios fueron incorporados al patrimonio, dejando una deuda superior a 251.000 euros.
Por su parte, en marzo de ese mismo año, M. vendió un Audi Q7 a un concesionario sevillano por 30.250 euros, ocultando que el vehículo seguía afectado por reserva de dominio. La empresa sevillana resultó entonces víctima de la situación, pues se firmó contrato y factura, induciendo a engaño al comprador, quien nunca pudo obtener la documentación ni la plena titularidad del coche.
La Audiencia Provincial condenó al hijo como autor de un delito continuado de apropiación indebida, imponiéndole una multa de 5 meses y 15 días, con cuota diaria de 6 euros, y la obligación de indemnizar a Volkswagen Leasing con 251.000 euros más intereses. El padre, en cambio, fue condenado a 1 año y 3 meses de prisión por delito de estafa.
El TSJA rechaza la excusa absolutoria entre parientes alegada por el hijo, al tratarse de sociedades con personalidad jurídica propia, y confirma que hubo ánimo de lucro, engaño y perjuicio patrimonial. Las costas de la apelación se declaran de oficio y se informa a los acusados de la opción de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.



