El obispo de Jerez prohíbe los regresos en Domingo de Resurrección tras refugiarse por lluvia: horarios, disciplina y posibles sanciones

José Rico Pavés dicta normas "de obligado cumplimiento" para la Semana Santa y fija que las hermandades deberán volver el Jueves o Sábado Santo si no pueden reanudar la salida. O durante la semana de Pascua si no es posible

El Señor de las Misericordias por calle Visitación a paso de lluvia en una imagen de archivo.
El Señor de las Misericordias por calle Visitación a paso de lluvia en una imagen de archivo. MANU GARCÍA
16 de febrero de 2026 a las 19:30h

El obispo de Jerez, José Rico Pavés, ha firmado un decreto que afecta de lleno a la Semana Santa. El documento, hecho público como avance de la futura Normativa Diocesana sobre la Piedad Popular y las Hermandades, establece medidas “de obligado cumplimiento” con el objetivo de “mantener el orden y dignidad debidos en el desarrollo de la estación de penitencia de las hermandades de la Diócesis de Asidonia-Jerez en la Semana Santa”.

El mandato, que confirma la noticia que adelantó lavozdelsur.es hace dos semanas, recoge en gran parte lo que ya se viene aplicando, salvo en un punto clave: los regresos de las hermandades que se refugien en otros templos por causa de la lluvia. A partir de ahora, no podrán volver el Domingo de Resurrección.

Horarios, disciplina y posibles sanciones

El decreto confirma que la organización de la Semana Santa corresponde a los consejos de hermandades. Los horarios e itinerarios seguirán siendo visados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías. Si surgieran “asuntos no solucionados entre las hermandades afectadas”, el Consejo adoptará las medidas oportunas, comunicándolas a la Delegación.

Rico Pavés subraya que “las cofradías no interrumpirán su marcha, excepto por causas graves”, y deberán cumplir “escrupulosamente” los horarios e itinerarios aprobados.

En caso de incumplimiento, recuerda la aplicación del artículo 87 de la normativa vigente, que contempla desde una corrección fraterna o amonestación hasta la prohibición de la salida procesional e incluso, “a tenor del canon 320 §2, por causa grave, la supresión de la Hermandad y Cofradía”.

Lluvia: regreso el Jueves o Sábado Santo, nunca en Domingo de Resurrección

El capítulo más relevante del decreto se centra en las situaciones de lluvia. Se mantiene la hora de espera antes de suspender la salida. Si la procesión es sorprendida en la calle, “la hermandad deberá volver a su templo por el camino más corto y en el menor tiempo posible, o refugiarse en el templo más cercano que lo permita”.

La Virgen del Valle de regreso a San Telmo el Domingo de Resurrección.
La Virgen del Valle de regreso a San Telmo el Domingo de Resurrección en una imgen de archivo. CANDELA NÚÑEZ

Si puede reanudar la salida en la misma jornada, regresará a su sede canónica por el camino más corto. Pero si no es posible continuar ese mismo día, deberá devolver las imágenes “en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo”, pudiendo llevar “un digno acompañamiento musical siempre que sea posible”.

Si tampoco pudiera realizarse en esas jornadas, el regreso se efectuará entre el lunes y el viernes de Pascua, “nunca el Domingo de Resurrección”, como adelantó este periódico, y siempre por el camino más corto.

Aunque el decreto no concreta o deja en la ambigüedad qué se entiende por “música digna”, una nota de la Delegación de Hermandades apunta que podrían encajar en ese supuesto tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas o escolanías, todo en el apartado de ‘traslados extraordinarios en parihuelas’, si es que así se entienden estos regresos, que serán en pasos y no parihuelas.

El texto episcopal añade un último matiz: el rector o administrador del templo que sirva de refugio podrá reclamar la tasa que establezca la Autoridad Eclesiástica en concepto de gastos de personal, limpieza y mantenimiento, siempre debidamente justificados.

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Kiko Abuín

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