Una notaria de Jerez, condenada por quedarse dinero de una subasta de la conservera de Barbate El Rey de Oros

El TSJA considera que se produjo una apropiación indebida al actuar "a sabiendas y con conciencia y conocimiento de que las cantidades consignadas en una cuenta de la que era titular iban a ser embargadas"

Los Juzgados de Jerez, donde se instruyó la causa, en una imagen de archivo.
Los Juzgados de Jerez, donde se instruyó la causa, en una imagen de archivo. CANDELA NÚÑEZ
03 de marzo de 2026 a las 11:29h

Una notaria de Jerez ha visto confirmada su condena por apropiación indebida tras quedarse con más de 70.000 euros procedentes de una subasta vinculada al concurso de la conservera gaditana Conservas El Rey de Oros. La sentencia del TSJA, que es recurrible, ha ratificado la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, Jerez) y descarta que se vulnerara su presunción de inocencia.

Los hechos se remontan a marzo de 2018. En el marco del concurso de “Conservas El Rey de Oros, S.L.”, tramitado por el Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz, la notaria organizó una subasta presencial en su despacho de Jerez. Para participar, exigió un depósito conjunto de 70.324,86 euros, que fue ingresado por dos interesados, de Pescados Barlovento, con el compromiso de que sería devuelto en un plazo de diez días si no resultaban adjudicatarios.

El dinero se transfirió a una cuenta bancaria de la que la propia notaria era titular. Según el relato de hechos probados, en ese momento tenía numerosas deudas "por un importe muy superior" y procedimientos abiertos, siendo consciente, dice la sentencia, de que esos fondos podían acabar destinados al pago de sus obligaciones. Y así ocurrió.

La oferta de los depositantes no fue la más alta, según la sentencia. Cuando reclamaron la devolución, la notaria se negó alegando que no podía cerrar el acta de la subasta porque había dudas sobre esos bienes. Incluso solicitó al juzgado mercantil que decidiera sobre ese cierre, pero este respondió que no era competente. A pesar de las reclamaciones reiteradas, el dinero no se reintegró. No fue hasta enero de 2024 cuando los afectados recuperaron la suma. No lo hizo la notaria, sino su aseguradora de responsabilidad civil profesional.

Por qué no cerraba el acta

La sentencia del TSJA recoge que la defensa de la notaria sostuvo que no devolvió los 70.324,86 euros porque no había cerrado el acta de la subasta y que ese cierre dependía de un pronunciamiento previo del Juzgado de lo Mercantil sobre la validez de lo actuado y sobre si procedía o no dar por finalizada la subasta.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desmonta esa explicación apoyándose en un dato clave: en providencia de 4 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz le comunicó expresamente que no era competente para decidir sobre el cierre. Para la Sala, eso significaba que la competencia no quedaba “en el aire”, sino que recaía en quien dirigía la subasta, es decir, la propia notaria, que actuaba como autoridad pública en el ámbito de la jurisdicción voluntaria y bajo su responsabilidad personal. En ese marco, debía declarar el resultado, cerrar el acta sin dilación y activar la devolución de los depósitos, sin trasladar esa decisión a otra instancia.

El TSJA añade que no existía ninguna “reserva de puja” que justificara mantener el acta abierta y que, además, el documento remitido al Registro para su inscripción tenía, materialmente, el contenido propio de una subasta ya culminada, lo que vaciaba de coherencia la tesis de que no estaba cerrada. La Sala concluye que mantener el acta abierta “sine die” frustró el derecho de los depositantes a recuperar su dinero y los expuso a un riesgo añadido, al haberse ingresado las cantidades en una cuenta particular de la notaria, embargable por sus deudas. En esa lógica, el “no cierre” no aparece como un problema jurídico irresuelto, sino como una decisión que permitió dilatar la devolución mientras los fondos quedaban expuestos y, de hecho, terminaron aplicándose al pago de obligaciones personales.

La sentencia

La sentencia de apelación, número 85/2026 confirma la condena a dos años y tres meses de prisión, multa 7 meses y 15 día a razón de 20 euros diarios, inhabilitación especial para ejercer como notaria durante dos años y tres meses y pago de costas. Fue absuelta del delito de malversación, pero el tribunal considera acreditado que recibió el dinero con obligación de devolverlo y que, al permitir que se aplicara a sus deudas, incurrió en apropiación indebida.

El alto tribunal andaluz concluye que no se trata de un mero conflicto civil, sino de un ilícito penal plenamente encajable en el artículo 253 del Código Penal. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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