La Unión de Hermandades resta un 17% de la devolución del abono de los palcos en Jerez si se quiere conservar la plaza

Facua denuncia la estrategia abusiva de la institución, que da 12 días para que los abonados elijan entre tres opciones, y, en el caso de que soliciten el 100% del reingreso, perderían el sitio que hayan venido ocupando en la carrera oficial

Imagen de archivo del desmontaje de los palcos situados en la calle José Luis Díez frente al ambulatorio.
Imagen de archivo del desmontaje de los palcos situados en la calle José Luis Díez frente al ambulatorio.

Facua Cádiz considera ilegal que la Unión de Hermandades de Jerez imponga a los usuarios que soliciten la devolución del importe de los abonos de las sillas y palcos adquiridos para ver la Semana Santa el pago de una penalización si desean seguir disfrutando de las plazas que desde años anteriores venían ocupando en la carrera oficial.

El pasado 7 de junio, es decir, más de dos meses después de que se adoptara la decisión de suspender los desfiles procesionales como consecuencia de la epidemia de covid, la Unión de Hermandades emitía un comunicado en el que anunciaba la decisión adoptada sobre esta cuestión, de  forma que ofrece a los abonados que estimen la posibilidad de donar el dinero abonado, la opción de utilizar dicho importe para la renovación del abono para el próximo año 2021, o recuperarlo pero, en este caso, perdiendo el derecho de seguir disfrutando de la plaza asignada, a no ser que acepten que del importe a devolverle se les reste el 17% de la cantidad pagada, destinada, según señalan a “gastos”. El plazo para solicitar la devolución del dinero se ha iniciado el pasado lunes 22 de junio y finaliza el próximo día 3 de julio.

Tras el anuncio realizado por la Unión de Hermandades, un número importante de abonados han contactado con Facua Cádiz para consultar la legalidad de los términos establecidos para la devolución de los abonos y, al mismo tiempo, manifestar su discrepancia y malestar con las condiciones impuestas.

La organización califica como abusivo que los usuarios, para poder seguir disfrutando de la plaza asignada, tengan que renunciar a recuperar el importe total abonado, considerando que esta imposición supone una limitación al ejercicio, del derecho que les reconoce la normativa vigente, concretamente, el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de "la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear".

Al mismo tiempo, la asociación recuerda que el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007 califica como abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario aquellas cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de sus derechos, o que supongan cualquier renuncia o limitación al ejercicio de dichos derechos.

Por otra parte, Facua Cádiz también critica que, tras retrasar más de dos meses la decisión de devolver el dinero, ahora se conceda a los usuarios un plazo de tan solo 12 días para solicitarlo. La Unión de Hermandades no aclara que puede ocurrir con aquellos usuarios que, por diferentes motivos, no puedan plantear su petición dentro del plazo señalado y lo hagan posteriormente.

Por todo ello, la asociación de consumidores se ha dirigido a la Unión de Hermandades solicitándole que rectifique su decisión, de forma que no imponga a los usuarios que opten por solicitar la devolución del dinero el pago de una penalización del 17% sobre la cantidad abonada en caso de querer seguir disfrutando de la plaza asignada.

Paralelamente, Facua Cádiz también ha reclamado al Ayuntamiento que, en ejercicio de sus competencias, inste a la  Unión de Hermandades a rectificar su decisión y que, en caso de que no lo haga, que sancione a dicha entidad. Concretamente el artículo 29.2 de la Ley 13/1999 establece sanciones para las infracciones leves y graves que pueden alcanzar un importe máximo de 30.050,61 euros cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que se trate únicamente se encuentre sometida a los medios de intervención municipal.

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