La Comisión Europea apoya las reivindicaciones de los defensores de la eliminación del uso del tipo de interés conocido como IRPH en los contratos hipotecarios en España. Bruselas propone al Tribunal de Justicia que se declare nulo este índice si no ha habido una comunicación transparente por parte del banco.
El Tribunal Supremo había avalado a finales de 2017 el uso del IRPH y defendía que su utilización no constituía una causa para la nulidad del contrato hipotecario, pero Bruselas entiende que el uso de este índice debe ser explicado de manera "transparente" al consumidor, explicando su evolución pasada y futura.
El juzgado de Instrucción nº 38 de Barcelona fue quien elevó una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando la decisión del Supremo, que había generado dudas en varios jueces, pidiéndole que se ajuste a la doctrina europea en materia de transparencia. Las organizaciones de consumidores también reclamaban que su utilización suponía un sobrecoste para los usuarios frente a otros índices, que desconocían lo que implicaba que sus hipotecas tuvieran IRPH.
Bruselas señala que los jueces deben valorar la transparencia de las cláusulas de igual manera que la doctrina que marca la directiva comunitaria. España todavía no ha reformado la ley hipotecaria para adaptarla al marco regulatorio europeo. EL TJUE "propone" que sea el propio juez quien deje "sin aplicación una cláusula contractual como esta, caso de estimarla abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin dicha cláusula".
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