La Iglesia figura como titular en 73 inmuebles de Jerez

La plataforma laicista señala que 24 de esos edificios "fueron inmatriculados haciendo uso de una autocertificación administrativa expedida por el propio obispo"

La Catedral de Jerez, en una imagen reciente.
La Catedral de Jerez, en una imagen reciente.

La Plataforma Laicista de Jerez hace meses que viene estudiando el alcance de las inmatriculaciones en la ciudad por la jerarquía católica y algunas de sus congregaciones, y se completa con las aportaciones de asociaciones laicistas de Arcos y la plataforma laicista Cosmo Now de Sanlúcar. El estudio elaborado por la organización recoge 73 inmuebles en los que figura como titular la Iglesia católica o alguna congregación religiosa dependiente de ella.

"De los 73 inmuebles estudiados de los que son titulares la Diócesis y sus congregaciones, 24 fueron inmatriculados haciendo uso de una autocertificación administrativa expedida por el propio obispo. Entre estos se encuentran la propia Catedral de Jerez y los principales templos de la ciudad", señalan los laicistas.

De estos 24 bienes inmatriculados por autocertificación, doce se hicieron irregularmente, es decir, cuando no existía un soporte legal para hacerlo, como por ejemplo la Catedral o la iglesia de San Dionisio, "que ya ha sido objeto de denuncia por nuestra parte y que como se dijo, ignora otros bienes colindantes e incluye erróneamente la Torre del Reloj, de titularidad municipal, y otros locales de propiedad privada", apuntan.

La plataforma apunta que hay "muchas inmatriculaciones sin NIF o con NIF erróneos y en las que se usaron denominaciones diversas para la misma persona jurídica (la Diócesis Asidonia-Jerez aparece con cinco denominaciones distintas), lo que dificulta el acceso a la información en los registros". La organización asegura que aboga por la "defensa del patrimonio de todos por parte de las instituciones públicas".

Los laicistas jerezanos señalan que "toda inmatriculación de templos fuera del intervalo que va de noviembre de 1998 a junio de 2015, en el que estaba en vigor la ley Aznar, debe ser declarada nula de pleno derecho, pues la Ley franquista que la precedió excluía expresamente estos lugares y la Ley Hipotecaria que la sustituyó suprimió este procedimiento", Además, consideran que "también deben ser declaradas nulas las inmatriculaciones realizadas durante la dictadura por su evidente ilegitimidad, obviando las más elementales vías de apelación".

La Plataforma Laicista de Jerez censura y denuncia los casos de tratos de favor y dejación de la función principal de defensa de "lo público" por parte de los gobiernos estatal, regional y municipal, y así se está haciendo junto a otros colectivos de defensa del patrimonio, en el caso de la Catedral, la Cartuja de la Defensión y la Torre del Reloj (colindante con la Iglesia de San Dionisio), por citar algunos de los casos más significativos.

"Este trato de favor, en el caso de nuestra ciudad, se materializa en los numerosos convenios que suscribe el gobierno local con el obispado y las órdenes religiosas, en los que se pone en servicio del mismo recursos costeados por la maltrecha hacienda local sin que la ciudadanía reciba contraprestación alguna", apuntan.

¿Qué es una inmatriculación?

Inmatricular es inscribir por primera vez un bien no registrado. Cuando una persona o sociedad posee un inmueble, y demuestra que es suyo, lo inscribe en el Registro de la Propiedad para que haya constancia del hecho. Sin embargo, los bienes públicos, por ejemplo las calles y plazas, las carreteras... son propiedad de todos, el Ayuntamiento o el Estado son los garantes de su propiedad y no precisan inscribirse en ningún registro.

La legislación española admite varias formas de probar la propiedad de los inmuebles (declaración de obra nueva, expediente de dominio, usucapión o prescripción adquisitiva, etc.). En todos los casos es preceptivo aportar documentación que prueba el dominio sobre la propiedad que se quiere inscribir.

No. La Ley Hipotecaria franquista de 1947 permitía a los obispos inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier bien sin necesidad de demostrar su propiedad, con sólo extenderse, a sí mismos, una certificación administrativa. Esta ley suponía, además, la equiparación de los obispos a los notarios y convertía a la Iglesia en una extensión de la Administración. Sólo quedaron exceptuados los templos destinados al culto por ser considerados bienes públicos (igual que las calles o las carreteras). Lo esperable de un régimen confesional como el franquista, pero...

Aznar, con su reforma a la Ley Hipotecaria de 28 de octubre de 1998, no sólo no corrigió esta situación preconstitucional sino que extendió las prerrogativas otorgadas por Franco a los obispos, permitiendo inmatricular, además, los inmuebles destinados al culto. A partir de esa fecha y hasta que el 24 de junio de 2015, en la que el gobierno de Zapatero reformó la Ley Hipotecaria de Aznar y lo suprimió, fue "legal" inscribir los templos sin necesidad de demostrar su propiedad.

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