Endesa, condenada a pagar 10.000 euros por una subida de tensión que destrozó electrodomésticos en Jerez

El Juzgado de primera instancia nº 1 de la ciudad ordena a la compañía que abone los desperfectos causados por un fallo en la red

Una lavadora, en una imagen de archivo.
Una lavadora, en una imagen de archivo. MANU GARCÍA

La vitrocerámica, la campana extractora, la lavadora, el equipo de climatización, un robot aspirador y ordenadores se estropearon en una vivienda por una subida de tensión de la que Endesa debe hacerse responsable. Es lo que estima el Juzgado de primera instancia nº 1 de Jerez, que condena a la compañía a abonar a la aseguradora del hogar –que pagó el siniestro a su asegurado— 8.526 euros, más intereses, unos 10.000 euros en total. 

El perito indicó en el acto del juicio que comprobó mediante el uso del aparato medidor que la tensión era más elevada de lo normal antes de restablecer el suministro eléctrico de la vivida. Acudió a la misma al día siguiente del siniestro. Había, además, otro vecino de la zona que también resultaron afectados.

Varios profesionales que arreglaron los aparatos dañados, que intervinieron en el juicio manifestaron no tener dudas que los daños que observaron habían sido por una subida de tensión, así uno de ellos indicó que todas las placas electrónicas del aire acondicionado correspondientes a varias zonas de la casa estaban quemadas. Y otro, que la fuente de alimentación estaba fundida. Y finalmente un tercero indicó, que lo que estaban dañados eran los componentes electrónicos y eso indica que los daños fueron causados por una subida de tensión.

La dirección jurídica de este caso ha sido tramitada por el Bufete Ortiz Abogados de Cádiz, que informa de la sentencia. En ella, el Juzgado establece que los daños se produjeron por una subida de tensión, que dañó varios aparatos tanto de la vivienda, así como de muchos vecinos afectados de la misma zona. 

Durante el proceso, Endesa no aporta ningún medio de prueba, limitándose a decir que los aparatos tenían una gran antigüedad. Sin embargo, la sentencia tras valorar uno a uno los elementos dañados indica que se trata de reponer al perjudicado el estado anterior en que se hallaba antes de la incidencia en la red eléctrica. Los asegurados disponían de unos aparatos que funcionaban y a consecuencia de la sobretensión dejaron de hacerlo, por lo que procede es dejar indemne del daño sufrido.

La sentencia desestima la franquicia de 500 euros del artículo 141 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que no procede la aplicación de la franquicia al supuesto como el presente, porque según interpretación jurisprudencial no procede que una norma protectora de los consumidores. 

El artículo 1.902 no establece límite alguno tampoco a la indemnización, por lo que no ha lugar a reducir la indemnización a pagar por la demandada en virtud de la aplicación de la franquicia. La sentencia establece que Endesa Distribución Electica SLU tiene responsabilidad de lo ocurrido, aunque sea una empresa distribuidora de Empresa Energía SAU. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez impone el pago de las costas a la compañía eléctrica y le recuerda que una ley de 1997 establece la obligación de las comercializadoras de tomar medidas adecuadas de protección del consumidor “y a tener la suficiente energía eléctrica para garantizar un suministro constante y adecuado” para que este no se vea perjudicado.

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