El TSJA declara por tercera vez que Pelayo vulnera derechos fundamentales al nombrar cargos a dedo

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El Alto Tribunal andaluz falla a favor del tercero de los tres funcionarios que demandaron al Ayuntamiento por las designaciones irregulares realizadas por el gobierno de Pelayo para ocho direcciones de servicio. El equipo popular gastó más de 6.000 euros en un bufete externo para la defensa jurídica. La sentencia vuelve a condenar en costas y ya no admite más recursos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado por tercera sentencia consecutiva que la alcaldesa, María José García-Pelayo, y su equipo de gobierno vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores del Ayuntamiento al nombrar a dedo a cargos directivos. En concreto, en reciente sentencia a la que ha tenido acceso La Voz del Sur Jerez, el Alto Tribunal andaluz concluye por tercera vez que los nombramientos de Directores de Servicio efectuados por el actual gobierno municipal del PP vulneraron el Derecho Fundamental consagrado en el art. 23.2 de nuestra Constitución. "No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia dictada el pasado 14 de noviembre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Jerez", reza la sentencia, por lo que el TSJA no solo reedita los dos fallos precedentes sobre este mismo asunto sino que, además, vuelve a condenar al Consistorio a las costas procesales. 
Captura de la sentencia del TSJA, que por tercera vez consecutiva falla en contra del Ayuntamiento.

El caso se remonta a los nombramientos de los puestos de máxima responsabilidad en el Ayuntamiento de Jerez, los de los Directores de Servicio, que en febrero de 2013 fueron efectuados por el procedimiento de libre designación pese a que a dicha convocatoria se presentaron tres funcionarios, con dilatada y reconocida carrera en la función pública,  que no solo no fueron seleccionados sino que en su lugar fueron nombrados contratados laborales. En este punto es preciso señalar que los laborales que resultaron nombrados eran los mismos empleados que ya previamente desde el verano de 2011 venían ejerciendo funciones similares tras ser nombrados de igual forma discrecional por Pelayo al aterrizar en la Alcaldía. Por esta razón, argumentan fuentes sindicales a este medio, "los funcionarios no resultaron elegidos, demostrándose un nuevo fraude de ley por cuanto la convocatoria pretendía dar apariencia de legalidad a nombramientos hechos a dedo".
Hay que recordar que el gobierno local del PP ha gastado más de 6.000 euros de dinero público para costear la defensa jurídica de este asunto, contratando para este fin al bufete Sagardoy. Otro gasto inútil, a la vista de este tercer revés judicial, para las arcas municipales que se suma al derroche que está ocasionando la errática política de personal que está aplicando el equipo de Pelayo en el Ayuntamiento en lo que va de mandato.
"Caos en la plantilla, desmotivación, absoluta arbitrariedad, nombramientos a dedo y ahora vulneración de Derechos Fundamentales son la forma de actuar que viene caracterizando la gestión de personal de la alcaldesa.  Siendo, por otra parte, la primera vez en la historia del Ayuntamiento de Jerez que el TSJA  declara que se han vulnerado Derechos Fundamentales de los funcionarios", argumentan. Y agregan: "Si esto es muy grave en un Estado de Derecho,  es doblemente grave que el gobierno municipal del PP haga caso omiso a las sentencias del Juzgado de Jerez y del TSJA  y siga efectuando nombramientos a laborales". Además de ello, ha podido saber este medio, "los empleados laborales a los que las sentencias anularon sus nombramientos siguen ejerciendo las mismas funciones de dirección, habiéndoseles cambiado el nombre del puesto para burlar la ejecución de las sentencias y, al tiempo, manteniendo a los funcionarios en puestos base, apartados de las funciones de responsabilidad".
Independientemente del fraude de ley, el TSJA declara que se ha vulnerado el Derecho Fundamental que vela porque las Administraciones Públicas estén integrada por funcionarios y, además, protege la carrera administrativa de los funcionarios de ataques injustificados, como los llevados a cabo por el gobierno de Pelayo, el cual relegó a los funcionarios a puestos mínimos en la organización municipal, para  repartir los puestos de responsabilidad entre empleados contratados laborales. El Alto Tribunal andaluz deja meridianamente claro que  los puestos que en la RPT  se han configurado como F/L  (puestos que la RPT  permite puedan ser ocupados indistintamente por funcionarios o por laborales) no son legales, sólo permitiéndose para los laborales fijos que en 2007 (fecha de entrada en vigor del EBEP) ocuparan puestos de funcionarios, pudiéndose mantener en ellos excepcionalmente hasta su cobertura por funcionarios.
Pero en ningún caso  estos puestos F/L  permiten hacer nombramientos nuevos a contratados laborales, que es lo que viene haciendo Pelayo en lo que va de legislatura, insisten en puntualizar las mismas fuentes.  Por tanto, como así lo determina el TSJA, nombrar a contratados laborales en perjuicio de funcionarios vulnera el referido Derecho Fundamental, ya que los únicos que tienen derecho legal a concurrir a las convocatorias son los funcionarios que ya accedieron en su momento al Ayuntamiento mediante oposición y por tanto acreditaron el mérito y capacidad. Como consecuencia, la sentencia ratifica la anulación de los nombramientos por lesionar Derechos Fundamentales y condena en costas al Ayuntamiento, siendo firme sin posibilidad de ser recurrida por el mismo.

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