El Ayuntamiento debe abonar 25.000 euros de multa por no pagar puntual la nómina a la plantilla

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La Junta impone esta sanción por falta "muy grave", mientras los sindicatos han vuelto a llevar este asunto a la Inspección de Trabajo hace unas semanas. A día de hoy, por tercer mes consecutivo, la plantilla sólo ha percibido un pago a cuenta de la nómina de marzo. El Contencioso da la razón al Ayuntamiento en la rebaja de productividades de principios de legislatura, aunque la ATMJ ha apelado porque dichos sobresueldos se siguen otorgando de forma indiscriminada

La Agrupación de Técnicos Municipales (ATMJ) de Jerez ha remitido hoy un comunicado interno a la plantilla municipal poniendo en su conocimiento las tres últimas sentencias notificadas en menos de 24 horas que afectan a los trabajadores del Ayuntamiento. Una emitida el pasado 27 de marzo relativa a la demanda interpuesta por la asociación contra la reducción de retribuciones a los empleados municipales que percibían retribuciones superiores a 40.000 euros; la segunda sentencia, la emitida por el TSJA el pasado 24 de marzo, relativa al procedimiento de protección de derechos fundamentales interpuesto por tres funcionarios municipales; y la tercera, la interpuesta por el Ayuntamiento contra la sanción impuesta por la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía por el retraso del pago de la nomina.

En cuanto a la sentencia sobre la bajada de retribuciones, el Juzgado "se centra en el tema enfocándolo como una bajada de productividades y no como una bajada de sueldos" y considera que "al no haberse aprobado cumpliendo con el procedimiento legal, procede su reducción, por ser ilegales". En este sentido, la ATMJ ha manifestado que respeta la sentencia, "como no puede ser de otro modo, aunque la apelará por cuanto considera que el Ayuntamiento ha conseguido llevar a la confusión cuando dio apariencia de que el acuerdo era una bajada de productividades, siendo realmente una reducción de sueldos". Tampoco, dicen, "la sentencia entra a analizar la base de la demanda que era la arbitrariedad llevada a cabo en la actuación municipal. De cualquier modo, una cosa si queda clara y es que el contenido de la sentencia es aplicable al pago de productividades actuales, que el actual gobierno municipal viene otorgando sin cumplir el procedimiento legal que cita el juez".

Al hilo de lo anterior, el 'ejecutivo' de María José García-Pelayo ha emitido hoy mismo una nota de prensa en la que valora la anterior sentencia judicial, si bien no hace mención alguna a los otros dos nuevos reveses judiciales dictados por las autoridades judiciales y administrativas. En este sentido, la nota municipal mantiene que en su fallo, el juez “desestima en su integridad” el recurso interpuesto por la ATMJ contra los acuerdos que adoptó la junta de gobierno local los días 16 y 23 de septiembre de 2011, en el marco del Plan de Ajuste, para reducir las productividades que percibían los empleados con sueldos superiores a los 40.000 euros anuales, que en algunos casos superaban los 122.000 euros. El gobierno local ha valorado "de forma positiva" esta sentencia ya que esta medida “era absolutamente necesaria para poner en orden la situación de las retribuciones en el Ayuntamiento, y siempre lo hemos hecho dentro del marco de la legalidad, tal y como ha reconocido el juez en esta sentencia”. El Ayuntamiento en dicho procedimiento judicial sostuvo la “legalidad, acierto y oportunidad de los actos administrativos” acordados, afirmando que estas medidas “sólo afectan a 194 empleados de la Corporación”, de los cuales 70 eran funcionarios, “reduciéndose las retribuciones en tramos diferentes según los grupos profesionales".

En cuanto a la sentencia del TSJA sobre derechos fundamentales, ésta como ya se ha publicado desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento contra el fallo que les había dado la razón a tres funcionarios municipales y confirma que el actual equipo popular ha vulnerado derechos fundamentales por los nombramientos a dedo llevados a cabo para ocupar las direcciones de servicio a los que estos funcionarios se presentaron. Ocho nombramientos que ya el Juzgado de Jerez anuló en primera instancia por considerarlos ilegales. En este sentido, ha recordado la agrupación de técnicos, el TSJA deja claro que los puestos no pueden ser ocupados indistintamente por funcionarios y laborales, como pretende el PP.

En cuanto a la tercera, se confirma la multa de 25.001 euros que la Consejería de Empleo había impuesto al Ayuntamiento de Jerez, en virtud del Art 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS),  que califica como falta muy grave "el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido". La sentencia, ante la aseveración del Ayuntamiento de que no se había producido ningún perjuicio a los trabajadores con dichos impagos, responde: "Esa cuestión debería tal vez preguntársela a los interesados que sufrieron los retrasos, que seguramente no pensarían lo mismo ya que el salario constituye en la generalidad de los trabajadores su medio de vida y el instrumento para hacer frente a los gastos ordinarios". "Sin duda debe suponer trastorno en la economía doméstica no solo a la hora de afrontar posibles pagos de la hipoteca, otros préstamos, recibos, etcétera, sino porque el carácter reiterado en el retraso de los pagos crea a su vez inquietud e incertidumbre en el cobro del mes próximo", mantiene, para zanjar que dichos retrasos son claramente "perjudiciales para los trabajadores". La ATMJ recuerda que el pasado 12 de marzo, junto con CCOO, UGT y CTP, interpusieron por esta misma causa otra denuncia ante la Inspección de Trabajo. Al mismo tiempo, este medio ha podido saber que por tercer mes consecutivo el gobierno local ha vuelto a retrasarse en el pago del salario de la plantilla, ya que hoy mismo ha ingresado un pago lineal a cuenta de 1.100 euros por empleado público.

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