Un juzgado ha condenado a Mapfre a indemnizar con 32.996,68 euros a un paciente de Jerez por negligencia médica durante una intervención quirúrgica cubierta por su seguro de asistencia sanitaria. El caso, iniciado en diciembre de 2023, se centra en una prostatectomía radical robótica con robot Da Vinci realizada en un hospital privado de Madrid que derivó en una serie de complicaciones graves, entre ellas una perforación intestinal no detectada y el olvido de una compresa quirúrgica dentro del abdomen del paciente.
La demanda fue presentada el 13 de diciembre de 2023 por M., representado por el bufete Ortiz Abogados, quien reclamaba un total de 93.241,98 euros, de los cuales 63.241,98 correspondían a las lesiones derivadas de la supuesta mala praxis y 30.000 euros por daños morales debido a un consentimiento informado deficiente.
Durante el proceso, la aseguradora Mapfre negó su responsabilidad, alegando que actuaba como simple aseguradora de costes y no como prestadora directa del servicio. Argumentó que el cirujano no pertenecía a su cuadro médico y había sido elegido libremente por el paciente. No obstante, el juzgado desestimó esta defensa y consideró que la compañía sí tenía legitimación pasiva, al entender que su póliza ofrecía asistencia sanitaria real y organizada a través de centros concertados, entre ellos con el hospital donde fue operado el paciente.
El tribunal subrayó que la aseguradora asume contractualmente la prestación del servicio médico, por lo que responde si la atención resulta deficiente. Se apoyó en la doctrina del principio de apariencia y publicidad, que obliga a la aseguradora a garantizar la calidad de la atención ofrecida a sus asegurados.
Más de un mes de perjuicio grave
Según el fallo, el paciente fue operado en verano de 2023 en ese centro hospitalario madrileño. Durante la primera cirugía se produjo una perforación intestinal, un riesgo “raro pero posible”, que no fue detectado en el momento de la operación. Una semana después, los síntomas obligaron a una segunda intervención de urgencia, durante la cual el equipo médico olvidó una compresa quirúrgica en el interior del abdomen.
Este error provocó una infección bacteriana severa que obligó al paciente a someterse a dos nuevas operaciones y a un drenaje percutáneo por abscesos intraperitoneales. El informe pericial concluyó que la concatenación de errores, desde la perforación inicial hasta el olvido del material quirúrgico, evidenciaba una asistencia médica deficiente y una falta de diligencia.
El juzgado coincidió en que la demora en diagnosticar la perforación fue excesiva, incluso reconocida por el perito de la defensa, y que el olvido de la compresa resultó determinante en la infección posterior, conforme al artículo 386 de la LEC, que establece la presunción de causalidad en casos de negligencia manifiesta.
El tribunal descartó que hubiera infracción en el consentimiento informado. Consideró que, aunque en el documento previo a la primera cirugía no se mencionaba expresamente la “perforación”, sí se incluía el riesgo de “lesión intestinal”. Además, la segunda operación se realizó en situación de urgencia vital, por lo que no era exigible un consentimiento escrito. En consecuencia, no se reconoció un daño moral autónomo por déficit informativo.
En cuanto a los perjuicios físicos, el fallo detalla 90 días de tratamiento y recuperación, una estancia en UCI de un día y 32 días de perjuicio grave. Las secuelas se valoraron en 10 puntos funcionales y 6 puntos estéticos, además de 8.000 euros por pérdida de calidad de vida y 1.675,74 euros en gastos acreditados.
El juzgado declaró que la aseguradora es responsable contractualmente por los daños derivados de la deficiente atención sanitaria prestada bajo su cobertura, y ordenó el pago de 32.996,68 euros más intereses, conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS). Dichos intereses se calcularán desde el 23 de noviembre de 2023, con un incremento del 50% durante los dos primeros años y del 20% anual a partir de entonces.
El centro hospitalario se había incorporado al proceso como interviniente voluntaria, no fue objeto de condena al no ser parte demandada directamente. Cada parte deberá asumir sus propias costas procesales, al estimarse parcialmente la demanda (aproximadamente un 35% del total reclamado).
La sentencia, dictada el 29 de octubre de 2025, puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
