La Audiencia ratifica la condena por violencia machista a El Cigala: maltrató a su expareja en presencia de sus hijos

La Audiencia de Cádiz ratifica íntegramente la sentencia del Juzgado de Jerez por violencia de género, incluidos tres episodios de agresión y vejaciones continuadas

'El Cigala', a su salida de los juzgados en Jerez, en una imagen de archivo.
'El Cigala', a su salida de los juzgados en Jerez, en una imagen de archivo. JUAN CARLOS TORO
03 de julio de 2025 a las 10:15h

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la condena a Diego ‘El Cigala’ por violencia de género. El cantaor de flamenco, cuyo nombre real es Ramón J.S., fue sentenciado a dos años y un mes de cárcel por varios delitos de malos tratos cometidos contra su expareja.

La Sección Tercera del tribunal ha desestimado los recursos de apelación presentados tanto por la defensa del artista como por la acusación particular ejercida por la víctima.

En su resolución, fechada el pasado 30 de junio, la Audiencia confirma íntegramente la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera. La jueza consideró probadas tres agresiones físicas en distintos contextos, además de un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico.

Tres agresiones y una condena por vejaciones

El tribunal impuso penas diferenciadas por cada episodio. Por una agresión cometida en un hotel de Jerez, el condenado deberá cumplir seis meses de prisión y mantener una orden de alejamiento de 200 metros durante dos años. Otro episodio, ocurrido en un hotel de Palafrugell (Girona), le ha valido ocho meses de cárcel con la misma medida de alejamiento. Una tercera agresión, considerada maltrato agravado por producirse en presencia de los hijos en una casa de Jerez, fue castigada con once meses de prisión.

Además, se le condenó por vejaciones continuadas, con una sanción de 25 días de localización permanente en un domicilio distinto al de la víctima y una orden de alejamiento por seis meses. Sin embargo, el artista fue absuelto de un delito de maltrato agravado por unos hechos supuestamente ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, al no considerarse suficientemente probados.

La Audiencia también ha respaldado el razonamiento de la jueza respecto a la responsabilidad civil. La magistrada no accedió a la petición de la víctima de recibir una indemnización de 3.000 euros, tras constatar que no presenta secuelas psicológicas, según los informes de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV).

Rechazo a los recursos de defensa y acusación

La defensa del cantaor alegó un supuesto error en la valoración de la prueba, cuestionando la solidez del testimonio de la víctima. No obstante, el tribunal ha ratificado que el relato de la denunciante fue “claro, congruente, coherente y coincidente”, y se valoró con criterios rigurosos, aplicando incluso el principio in dubio pro reo en los casos no confirmados con pruebas externas.

La acusación particular también recurrió por la negativa a reconocer indemnización. Sin embargo, la Audiencia insiste en que la valoración de las pruebas médicas fue razonada y no arbitraria, y que el informe pericial aportado por la acusación no logró desvirtuar el dictamen oficial del UVIGV.

Los hechos probados se remontan a una relación iniciada en 2014, durante la cual la mujer dependía económicamente del artista y lo acompañaba en giras, residiendo en República Dominicana. En el verano de 2017, según la sentencia, el acusado la abofeteó en un hotel de Jerez. En 2019, tras un concierto, la empujó al suelo y la golpeó en un hotel de Palafrugell. Y en noviembre de 2020, durante una discusión en Jerez, la agarró del cuello mientras le profería amenazas.

No obstante, la jueza descartó que existiera una relación de control económico o dominación sistemática, basándose en la ausencia de elementos objetivos que así lo probaran. Tampoco se dio por acreditado que existiera un patrón de conducta que anulase la libertad de la víctima.

Con esta sentencia, que no admite recurso ordinario, se cierra el proceso judicial contra el cantaor por estos hechos. El fallo pone fin a un caso que ha recorrido varias instancias judiciales y que, según la Audiencia, ha sido evaluado con el máximo rigor legal y probatorio.

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F. Jiménez

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