Durante año y medio, Juan Pedro S. G. operó en Jerez con una doble cara: de puertas afuera, era un corredor de seguros de confianza con oficina en la a
venida de la Soleá; de puertas adentro, gestionaba un fraude sistemático que dejó a cerca de un centenar de conductores circulando sin seguro mientras creían haber pagado su póliza. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado su condena a dos años de prisión y a indemnizar a la aseguradora con 94.331,09 euros.
El agente actuaba a través de su sociedad unipersonal Fanculbis SL, constituida en 2014. En enero de 2020 firmó un acuerdo de mediación con la compañía aseguradora Euroins Insurance JSC que le autorizaba a captar clientes en Jerez, formalizar contratos de seguro de vehículos y, entre otras funciones, cobrar las primas a los asegurados e ingresarlas en la cuenta de Euroins en el BBVA. Ese último paso era precisamente el que nunca llegó a dar.
El truco: cobrar en efectivo y no ingresar nada
El esquema era tan sencillo como efectivo. Juan Pedro S. G. cobraba la prima al cliente en metálico en su propia oficina, pero el dinero nunca llegaba a la aseguradora. Semanas después, Euroins cancelaba la póliza por impago y enviaba la correspondiente carta de anulación, pero como el acusado había consignado en todas las pólizas el domicilio de su propia oficina en lugar del domicilio real de cada asegurado, esas cartas llegaban a sus manos y jamás al cliente. El tomador seguía convencido de que su coche estaba asegurado porque él había pagado. La realidad era que llevaba semanas circulando sin cobertura.
La operativa se apoyaba en una vulnerabilidad del sistema. Las pólizas se gestionaban a través de la plataforma tecnológica ebroker, donde era el propio corredor —y no la aseguradora— quien introducía todos los datos del tomador: identidad, vehículo, matrícula. La plataforma emitía la póliza de forma automática, sin intervención de Euroins. Existía, eso sí, un mecanismo de control: el sistema bloqueaba la contratación de nuevas pólizas a tomadores con impagos previos. Pero entre la emisión de una póliza y su cancelación efectiva por impago podían transcurrir semanas o incluso meses, tiempo durante el cual el vehículo seguía figurando como asegurado en los registros de la Dirección General de Tráfico.
NIFs falsificados para engañar al ordenador
Cuando el acusado calculaba que la cancelación de una póliza de un cliente al que ya había defraudado estaba próxima, creaba una nueva póliza para ese mismo vehículo manipulando el NIF del tomador: alteraba algún número o letra para que el sistema no reconociera al titular como alguien con impagos y diera por válida la nueva contratación. Una póliza ficticia destinada, como la anterior, a ser cancelada por impago. Y el ciclo volvía a empezar, una y otra vez, con el mismo cliente.
Este mecanismo de fraude se repitió con aproximadamente cien clientes a lo largo de 2020 y la primera mitad de 2021. El resultado fue que el acusado se apropió de un total de 72.447,64 euros en primas cobradas a sus clientes que nunca transfirió a la aseguradora. Pero el daño no acabó ahí: Euroins se vio obligada a abonar los siniestros de varios asegurados que habían pagado su prima al corredor —y que, por tanto, creían estar cubiertos— por un importe adicional de 21.883,45 euros. La indemnización total fijada a favor de la aseguradora ascendió a 94.331,09 euros.
En el juicio oral celebrado el 11 de julio de 2024 ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, Juan Pedro S. G. reconoció llanamente los hechos. Su defensa se conformó con la calificación penal de la acusación en todos sus términos y la única discrepancia giró en torno a la cuantía de la indemnización civil. La sentencia le condenó como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil —por la manipulación sistemática de los NIFs en la plataforma ebroker— en concurso medial con un delito continuado de estafa, apreciando la atenuante analógica de confesión tardía. La pena: dos años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros (1.620 euros en total), y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
La defensa recurrió en apelación ante el TSJA, pero únicamente para combatir la cuantificación del daño civil. Argumentó que no se había practicado prueba pericial para determinar la realidad del perjuicio y que la Audiencia se había basado exclusivamente en datos aportados por la acusación, por lo que la determinación del perjuicio debería diferirse a la fase de ejecución de sentencia. El TSJA rechazó el argumento de forma contundente.
El tribunal señaló que la cuantía había sido correctamente determinada a partir de la documentación contractual completa aportada por la acusación particular en un pendrive, que incluía todas las pólizas manipuladas, las sumas debidas e impagadas y la documentación de emisión de nuevas pólizas. Destacó además que la defensa había mantenido en la instancia anterior "una posición meramente pasiva e inconcreta", sin aportar datos concretos que contradijeran los de la acusación ni promover actividad probatoria alguna para rebatirlos.
La sentencia del TSJA número 124/2026, dictada el 11 de marzo de 2026, desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la condena. Las costas de la segunda instancia fueron declaradas de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.



