El caos en una empresa de comida preparada en Jerez acaba en condena: pagaban de la cuenta de la sociedad hasta Netflix

La justicia ratifica la pena de un año de prisión y 187.843 euros de indemnización al socio que financió el negocio tras considerar probada una gestión "desordenada" que llevó al fracaso de la empresa.

Imagen de Google Maps de naves del Parque Empresarial de Jerez, donde se ubicaba la sede social de la empresa quebrada.
Imagen de Google Maps de naves del Parque Empresarial de Jerez, donde se ubicaba la sede social de la empresa quebrada.
12 de marzo de 2026 a las 12:11h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado, en una sentencia del pasado 24 de febrero, la condena a un empresario por administración desleal tras la gestión de una sociedad dedicada a comida preparada y catering en Jerez. La sentencia, dictada el 24 de febrero de 2026, desestima el recurso del acusado y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz que le impuso un año de prisión y una multa, además de la obligación de indemnizar a su socio con 187.843 euros.

El caso se remonta a 2014, cuando el acusado y el denunciante, que mantenían una relación de amistad porque sus hijos estudiaban en el mismo colegio, decidieron poner en marcha un negocio de restauración bajo la sociedad Hostiglo XXI SL. La empresa se constituyó el 17 de octubre de ese año en el Parque Empresarial de Jerez.

El capital social inicial de la sociedad fue de 3.000 euros, dividido en participaciones. El acusado asumió la mayoría con 2.250 participaciones, mientras que el socio inversor adquirió 750. Además, este último aportó 80.000 euros mediante un préstamo para poner en marcha el negocio y posteriormente siguió financiándolo con nuevas aportaciones hasta alcanzar 187.843 euros.

Una gestión sin control que terminó en pérdidas

Según los hechos probados de la sentencia, la empresa arrastró pérdidas desde el inicio, aunque el socio inversor continuó aportando dinero al considerar que el negocio podía ser viable a largo plazo. En 2016, además, se firmó un contrato de arrendamiento financiero para adquirir un vehículo Fiat Dobló, en el que el inversor figuró como fiador.

La empresa dejó de pagar ese contrato y el banco reclamó la deuda judicialmente al fiador en octubre de 2017, obligándolo a abonar 19.088 euros.

Los tribunales consideran acreditado que el acusado, como administrador único, llevó la empresa con una gestión “descontrolada” y sin el mínimo orden contable, mezclando gastos de la empresa con gastos personales. Entre las operaciones detectadas aparecen transferencias a la cuenta de su hija, pagos de su cuota de autónomos, gastos en restaurantes, pagos a una comunidad de propietarios y cargos de Netflix, además de movimientos de dinero en efectivo sin registrar.

La sentencia también recoge que algunos clientes pagaban en metálico y el administrador se guardaba el dinero en el bolsillo sin anotarlo, mientras que a trabajadores se les pagaba en efectivo dentro de sobres. La sociedad dejó de presentar cuentas en el Registro Mercantil a partir de 2017, acumuló deudas con la Seguridad Social, dejó de pagar el alquiler del local y finalmente cesó su actividad en marzo de 2018, tras ser desahuciada del establecimiento.

El proceso judicial y la sentencia

La investigación judicial comenzó con la apertura de diligencias en el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez en agosto de 2019. La instrucción se prorrogó en varias ocasiones hasta que en septiembre de 2023 se abrió juicio oral.

La Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de 10 de diciembre de 2024, absolvió al acusado de los delitos de estafa, apropiación indebida y delito societario, pero lo condenó por administración desleal al considerar que su gestión había causado la pérdida del dinero invertido por su socio.

El tribunal fijó una pena de un año de prisión, una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros —1.080 euros en total— y la obligación de indemnizar al denunciante con 187.843 euros, la cantidad total aportada al proyecto empresarial.

El acusado recurrió la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y aplicación del principio in dubio pro reo, sosteniendo que las cantidades aportadas por su socio se emplearon para el funcionamiento de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado esos argumentos. En su resolución concluye que la prueba practicada acredita una “permanente desviación o exceso en la administración” del patrimonio empresarial que terminó provocando la ruina de la sociedad.

La sentencia confirma así íntegramente la condena y establece que el acusado deberá resarcir al socio por la pérdida patrimonial causada por la gestión desleal. No obstante, el fallo aún puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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F. Jiménez

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