El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera. De esta forma ha absuelto a un hombre condenado a ocho años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina debido a que no se ha podido acreditar si la víctima tenía 12 o 13 años.

De esta forma, la Justicia ha estimado el recurso del denunciado porque, según él, la víctima ya había cumplido 13 años y cuando se produjo el delito regía la Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril, donde sólo era punible cuando la víctima era menor de dicha edad.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron "en fecha indeterminada durante el año 2006" cuando la menor, nacida en noviembre de 1994, debía contar entre 12 o 13 años. La joven denunció lo ocurrido años después, en 2022, y al no determinarse la fecha exacta de cuando ocurrieron los hechos, al menos el mes, no ha quedado acreditada la edad concreta de la menor, según el TSJA, lo cual es "fundamental" porque acarrea que "el hecho enjuiciado no es penalmente típico".

La sentencia señala que la víctima en el juicio afirmó que "esto sucedió teniendo sobre doce/trece años", así como una prima suya "que llegó a observar el contacto habido" entre el acusado y la joven, y manifestó ante la Guardia Civil que "ella y su prima tenían unos 13 años".

En la sentencia, el TSJA explica que el acusado, que es tío de la víctima, aprovechó que la menor pasaba los fines de semana en su casa. Uno de estos días, fueron a pasar el fin de semana al cortijo del que era casero.  Así, el hombre, de unos 44 años entonces, una noche se dirigió al sofá donde dormía la sobrina y la violó, según los hechos probados de la sentencia, que recoge que "la menor durante el acto se hallaba paralizada, no pidió ayuda ni gritó".

El TSJA no ve probada la edad

El TSJA no entra en la veracidad de la prueba, como reclama el recurso del acusado, recordando que la sentencia de la Audiencia "consideró sincero el testimonio dado en cuanto evoca y relata los contactos sexuales propiciados años atrás por su tío político".

Además, refuerza en ese sentido la sentencia de la Audiencia señalando que la Sala de apelación "no ve base para desautorizar esa conclusión, apreciándose así que el testimonio depuesto carece de incredibilidad subjetiva, se revela estable y coherente y viene además reforzado por otras vías probatorias, presentando así claros visos de credibilidad".

No obstante, dado eso por sentado, sí ve "fundamental fiscalizar si ha quedado suficientemente probado el dato relativo a la edad que contaba" la menor en el momento de los hechos, concretamente si había alcanzado o no los 13 años.

En este sentido, recuerda que "el contacto sexual con menor de edad sin violencia ni intimidación y sin que conste la carencia de consentimiento sólo era punible cuando la víctima era menor de dicha edad, límite éste que regía en la legislación aquí aplicada (texto introducido por Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril) y que se mantuvo hasta la reforma añadida por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que elevó el límite de edad a 16 años".

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Emilio Cabrera.

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