Abierto el plazo para obtener bonificaciones para las tasas de agua, alcantarillado y basura en Jerez

El Ayuntamiento abre hasta el 30 de septiembre el periodo ordinario de presentación de solicitudes

Una furgoneta de Aquajerez, en una imagen de archivo.
Una furgoneta de Aquajerez, en una imagen de archivo.

El Ayuntamiento abre hasta el 30 de septiembre el periodo ordinario de presentación de solicitudes para optar a la bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura para el próximo año 2019. Esta convocatoria ordinaria va dirigida a la población de Jerez que reúna los requisitos exigidos, que podrá solicitar los impresos correspondientes y entregarlos una vez cumplimentados en Aqualia (calle Manuel María González, 2)

La resolución de los expedientes será competencia municipal. Desde el Ayuntamiento se recuerda que, con independencia de que las personas hayan presentando solicitudes en otras convocatorias anteriores, deberán volver a presentarla nuevamente.

Requisitos

Las personas solicitantes de esta bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura deben tener su residencia habitual y empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación. Este requisito es fundamental porque no se aprobarán solicitudes en las que no coincidan domicilio de contrato y domicilio de empadronamiento.

Asimismo, junto a la solicitud se exigirá documentación de todos los miembros de la hoja padronal, por lo que si la situación real no coincide con el empadronamiento se recomienda modificar el mismo en la oficina de atención al ciudadano (OAC) antes de presentar la solicitud. También es necesario tributar por tarifa doméstica (contador individual o colectivo). De igual modo, no se debe exceder el consumo de 4m3 al mes por miembro de la unidad de convivencia.

Por otro lado, la persona demandante de la bonificación debe hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: a tal efecto se considerará que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al IPREM (relativo a la anualidad anterior) y en función del número de miembros.

Los anteriores porcentajes se amplían en un 10% en el caso de acreditarse uno o varios de los siguientes supuestos especiales en algún miembro de la unidad de convivencia: mayores de 65 años, discapacidad igual o superior al 65%, víctimas de violencia de género y unidad monoparental.

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