Abusó de su vecina desde los 5 años en Andújar y le ha dejado un profundo calvario de crisis de pánico y ansiedad

Once años de prisión por abusar de su vecina desde los 5 años: el TSJA confirma la condena al agresor sexual de Andújar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una imagen de archivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una imagen de archivo.
24 de marzo de 2026 a las 09:12h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de once años y ocho meses de prisión impuesta a un vecino de Andújar (Jaén), identificado como B. P. M., por abusar sexualmente de su vecina de forma continuada durante tres años, cuando la niña tenía entre cinco y ocho años de edad, y por exhibirle sus genitales y masturbarse ante ella cuando la víctima ya tenía quince años.

La sentencia, dictada el 18 de marzo de 2026, cierra en apelación un proceso que documenta con detalle uno de los patrones más frecuentes y devastadores de la violencia sexual infantil: el abuso cometido por alguien del entorno de confianza de la familia.

Los hechos comenzaron entre septiembre de 2008 y septiembre de 2011. El acusado, que era vecino de la menor y mantenía buena relación con su familia, llamaba a la niña con gestos o silbidos cada vez que la veía salir a jugar con sus amigos. Una vez que la menor —que tenía alrededor de cinco años cuando empezaron los abusos— accedía a la cochera aneja a la vivienda del acusado, este cerraba la puerta y, aprovechando la escasa edad de la niña y la situación de total indefensión en que se encontraba le hacía todo tipo de aberraciones y abusos sexuales. Esta misma dinámica se repitió de forma reiterada durante aproximadamente tres años.

Fue la propia niña quien, en torno a los ocho años, comenzó a comprender por sí sola que aquellos encuentros no eran normales, que le provocaban malestar, y tomó la decisión de dejar de entrar al garaje cuando el acusado la llamaba. La sentencia también recoge que, en una ocasión dentro de ese período, el procesado la subió a su dormitorio y le mostró imágenes de mujeres desnudas en su ordenador, hecho por el que finalmente fue absuelto al no quedar tipificado como exhibición de material pornográfico a menores en los términos de la acusación.

Una ventana al patio interior: la agresión que la madre presenció pero no denunció

Los abusos no habían terminado. En una tarde de finales de 2018, cuando la menor contaba ya con quince años, el acusado volvió a agredirla. Las viviendas de ambos eran contiguas y sus habitaciones daban a un patio interior común. Mientras la joven hacía los deberes en su dormitorio, el procesado le exhibió sus genitales por la ventana y se masturbó mirándola de forma lasciva. La menor lo contó de inmediato a su familia. Su madre llegó a tener conocimiento directo del episodio, e incluso el propio acusado se lo reconoció verbalmente, según declaró ella misma en el juicio. Pese a ello, la madre no presentó denuncia en ese momento, como recoge la sentencia.

Las consecuencias para la menor han sido profundas y duraderas. Según los hechos probados, la joven ha sufrido crisis de ansiedad y pánico y desde su infancia tiene miedo y no logra conciliar el sueño sin la puerta cerrada con pestillo y las persianas totalmente bajadas. En la actualidad presenta, según la sentencia, "sintomatología compatible con violencia sexual: sintomatología postraumática, sintomatología ansioso depresiva, síntomas psicosomáticos, problemas en la conducta alimentaria, miedos diversos, rechazo a la figura masculina y desconfianza generalizada". El informe pericial elaborado por psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos, ratificado en el juicio oral, avaló la credibilidad de su relato y confirmó que esas alteraciones anímicas eran compatibles con la realidad de los hechos enjuiciados.

La defensa pidió la absolución y luego la exención total por trastorno psíquico: el tribunal rechazó ambas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén condenó al acusado el 31 de octubre de 2024. B. P. M. recurrió ante el TSJA con dos argumentos. El primero: que la única prueba de cargo era la declaración de la víctima, insuficiente a su juicio para condenar, dado que solo existían versiones contradictorias entre ambos. El segundo: que debía aplicársele la eximente completa de anomalía psíquica, lo que habría supuesto eximirle de toda responsabilidad penal. Los informes forenses del Instituto de Medicina Legal de Jaén habían establecido que el acusado presenta un coeficiente intelectual límite asociado a trastorno adaptativo y de conducta, aunque concluyeron que ello no implica deterioro de su capacidad cognitiva ni alteración íntegra de su voluntad, y que conocía la ilicitud de sus actos.

El TSJA rechazó ambos argumentos. Sobre la prueba, el tribunal subrayó que la declaración de la víctima cumple todos los parámetros exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para constituir prueba de cargo suficiente: no existe motivo alguno por el que la menor pudiera haber inventado los hechos —el propio acusado reconoció que las relaciones entre familias eran buenas—; su relato se mantuvo estable y coherente a lo largo de todo el procedimiento; y contó con elementos corroboradores objetivos, entre ellos la declaración de la hermana de la víctima, quien relató que el acusado también le había mostrado sus partes íntimas a ella en otra ocasión. Sobre la eximente, el tribunal fue especialmente contundente: fue la propia defensa quien solicitó en la instancia anterior únicamente la atenuante por analogía —no la eximente—, y el tribunal de instancia se la concedió. Reclamar ahora lo contrario supone, en palabras del TSJA, una "palmaria contradicción e incongruencia" con su propia posición procesal.

La condena confirmada incluye once años de prisión por el delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años —agravado por acceso carnal y por la especial vulnerabilidad de la víctima—, ocho meses adicionales por el delito de exhibicionismo, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o a cualquier lugar donde se encuentre durante quince años, prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo período, y libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual. El acusado deberá abonar además 30.000 euros a la menor en concepto de daños morales.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación. Si no se interpone ese recurso o si el alto tribunal lo desestima, la condena será firme y ejecutable. El caso, cuya causa fue incoada en 2021, refleja una realidad estadísticamente muy documentada: los abusos sexuales a menores son cometidos en la gran mayoría de los casos por personas del entorno cercano de la víctima, y el tiempo que transcurre entre los hechos y la denuncia —en este caso, años— forma parte del daño mismo que el abuso provoca.

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F. Jiménez

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