El SAS pagará más de 200.000 euros a un paciente por equivocarse de muestra y diagnosticar un cáncer que no existía

El expediente administrativo constata que el fallo en la identificación de la muestra fue determinante para la realización de la intervenció

El Hospital Juan Ramón Jiménez.
El Hospital Juan Ramón Jiménez.
30 de diciembre de 2025 a las 11:36h

El Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva abonará 228.096,45 euros a un paciente que fue sometido a una operación quirúrgica innecesaria tras recibir un diagnóstico erróneo de cáncer de próstata. El error se produjo al analizar una muestra que no pertenecía al afectado, lo que derivó en secuelas posteriores a la intervención.

El Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente la propuesta de resolución estimatoria parcial realizada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en respuesta a la reclamación patrimonial presentada por el paciente, quien inicialmente solicitaba una indemnización de 551.133,25 euros. La resolución reconoce que hubo responsabilidad de la administración sanitaria en los hechos denunciados.

En su dictamen, el Consejo consultivo precisó que el reclamante señaló que se cometió un error en la identificación de la muestra de biopsia prostática practicada el 8 de julio de 2020. A consecuencia de esta confusión, se le diagnosticó un cáncer inexistente, lo que motivó la decisión de someterse a una cirugía no indicada, con resultados que han generado daños físicos y psicológicos.

Fallo determinante

El expediente administrativo constata que el fallo en la identificación de la muestra fue determinante para la realización de la intervención. Aunque al paciente se le ofrecieron distintas alternativas de tratamiento, incluida la radioterapia, eligió someterse a la cirugía. El Consultivo considera que esta decisión no exime de responsabilidad al hospital, dado que la indicación quirúrgica se basó en un diagnóstico erróneo.

El dictamen destaca que la facultativa adscrita al Servicio de Gerencia de Riesgos reconoció la existencia del error, lo que fue incorporado en la propuesta de resolución. En consecuencia, se acredita la relación de causalidad entre la atención prestada y los daños sufridos por el paciente, incluyendo secuelas físicas y afectación psicológica.

En relación con la cuantía de la indemnización, el Consultivo avala la cifra propuesta por la administración autonómica. El cálculo tuvo en cuenta los días de baja laboral —seis días graves y 367 de recuperación moderada—, las secuelas derivadas de depresión y disfunción eréctil, la incontinencia urinaria y el daño moral, valorado en 91.447 euros por el impacto en la calidad de vida y la felicidad del paciente.

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Emilio Cabrera.

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