La Audiencia Provincial de Huelva ha decretado la nulidad de la sentencia por la que se condenaba a un hombre como autor de un delito leve de amenazas y coacciones por amenazar e insultar por su condición sexual a otro integrante de su grupo del Rocío, con quien convivía en una vivienda de la aldea almonteña los fines de semana y durante diferentes fiestas. El tribunal ordena repetir el juicio ante un juez diferente al considerar que se produjo una "indefensión" del denunciado, cuyas alegaciones escritas fueron completamente ignoradas.
Los hechos juzgados se remontan a marzo de 2022, cuando el denunciante comenzó a recibir mensajes y audios por WhatsApp en los que el denunciado le insultaba por su condición sexual y le profería amenazas. Entre los mensajes figuraban expresiones como "te reventaré la cabeza, perro maricón", "el día que te coja en la depuradora o por ahí solo te voy a reventar" o "yo sé que me voy a quedar tranquilo, tú ya no puedes ir al Rocío, joío maricón". El denunciado también amenazaba con enviar vídeos personales del denunciante a su madre, su hermana y al grupo de amigos rocieros, lo que finalmente provocó que la víctima abandonara el grupo y dejara de acudir al Rocío.
La condena original: multa de tres meses e indemnización de 1.000 euros
La sentencia del Tribunal de Instancia de Valverde del Camino consideró probados los hechos y condenó al denunciado por un delito leve de amenazas a tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros, y por un delito leve de coacciones a otros tres meses con idéntica cuota, además de una indemnización de 1.000 euros al denunciante por el daño moral causado.
El problema procesal que ha motivado la nulidad es claro: el acusado no pudo asistir personalmente al juicio y, ante esa imposibilidad, envió un escrito de alegaciones con acuse de recibo en una fecha anterior a la celebración de la vista, solicitando que se tuvieran en cuenta en su defensa. Sin embargo, durante el juicio el juez señaló que "el denunciado no comparece pese a estar legalmente citado", y la sentencia hizo constar que "no había comparecido voluntariamente al objeto de ofrecer al tribunal su versión sobre los hechos".
La Audiencia de Huelva ha sido contundente al respecto: "ni en el acto del juicio ni en la sentencia se hizo referencia alguna al escrito de alegaciones", con lo que "se ha obviado por completo la prueba de descargo que constituye el escrito de alegaciones que hizo en su legítimo derecho de defensa". El magistrado concluye que "se ha producido efectiva indefensión que fundamenta la nulidad de la sentencia y el juicio celebrado" y ordena que la vista se repita ante un juez diferente.


