Un tribunal da por probados los abusos contra su propia hija de 12 años en Cádiz... y la condena se queda en apenas 5 años

Los hechos ocurrieron en 2021 en el domicilio en que la niña vivía con la madre y al que el condenado acudía en ocasiones de visita

La Audiencia Provincial de Cádiz, que juzgó primeramente al condenado.
La Audiencia Provincial de Cádiz, que juzgó primeramente al condenado.
17 de febrero de 2026 a las 10:25h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia que condena a un individuo en Cádiz a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado sobre su propia hija, una menor que en el momento de los hechos apenas tenía 12 años. La resolución de la Sala de lo Civil y Penal, con sede en Granada, desestima así el recurso de apelación interpuesto por el acusado y ratifica el fallo inicial de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Los hechos se remontan a diciembre de 2021. Según el relato de los hechos probados, P. acudía de visita al domicilio familiar en Cádiz donde residían la niña y su madre. Aprovechando la confianza del entorno y el hecho de que pernoctaba en la vivienda —llegando incluso a dormir en la misma habitación que la pequeña—, el hombre se introdujo en varias ocasiones en la cama de su hija. Una vez allí, realizó tocamientos en glúteos y pechos a la menor, tanto por encima como por debajo de la ropa, quebrantando cualquier deber de protección hacia ella.

Durante el proceso de apelación, la defensa del condenado intentó desacreditar el testimonio de la víctima alegando que existían móviles espurios, sugiriendo que la denuncia era una herramienta para romper el vínculo con el progenitor. Sin embargo, el tribunal ha sido tajante al respecto. Los magistrados subrayan que el testimonio de la niña es una prueba de cargo suficiente, describiéndolo como un "relato claro, coherente y sin contradicciones". Además, el TSJA recuerda que la madre permitía al acusado dormir en la casa antes de los hechos, lo que demuestra que no existía una mala relación previa que justificara una invención de tal gravedad.

El tribunal también ha restado importancia a la ausencia de un informe médico lesivo o a la falta de precisión exacta en las fechas de los abusos. En delitos de esta índole, donde el contacto no deja huellas físicas visibles, el valor reside en la credibilidad del testimonio. "Cuando se trata de abusos continuados sobre menores por parte de personas de su entorno familiar, resulta en muchas ocasiones imposible identificar las fechas", recalca el dictamen judicial, centrándose en que lo verdaderamente relevante es la identificación del modus operandi del agresor.

Uno de los puntos más llamativos del recurso fue el intento de P. de acogerse a una atenuante de drogadicción. La defensa solicitaba una reducción de la pena alegando que el acusado era consumidor de sustancias, pero el TSJA ha denegado esta posibilidad de forma rotunda. Para los jueces, no existe ninguna relación entre ser adicto y cometer un abuso sexual, señalando que no se aportaron pruebas de la gravedad de dicha adicción ni se aprecia una relación funcional entre el consumo y el delito cometido.

De este modo, P. se enfrenta a una sentencia que s de apenas cinco años de prisión, además de una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante otros cinco años y la prohibición de trabajar en cualquier oficio que conlleve contacto con menores durante ocho años más. Asimismo, se mantiene la orden de alejamiento de 200 metros y la prohibición de comunicación con la víctima por un periodo de seis años, además de una indemnización de 2.000 euros para la menor. Contra esta sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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