Un juzgado concede a un docente de Cádiz el permiso de lactancia denegado por la Junta de Andalucía

Una sentencia reconoce que se trata de un derecho individual y anula la resolución dictada por Educación, que limita este permiso a uno de los miembros de la pareja. Csif exige la anulación de la normativa en la que se ampara la Administración educativa por perjudicar tanto a la persona trabajadora como al bebé

Padres, madres y alumnos, en la entrada a un colegio de Jerez.
Padres, madres y alumnos, en la entrada a un colegio de Jerez.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) Andalucía, primera fuerza sindical de la enseñanza pública andaluza, ha logrado que un juzgado le dé la razón y conceda el permiso de lactancia a un funcionario docente al que la Junta se lo había negado previamente al impedir que ambos progenitores disfruten de este derecho, circunstancia que ha denunciado de forma reiterada la central sindical al entender que atenta contra derechos consolidados y de igualdad de trato.

En una sentencia dictada a 29 de junio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla anula la resolución negativa del citado permiso, que fue recurrida por el docente afectado, y declara el derecho del recurrente al permiso de lactancia solicitado, que se reconoce además como “un derecho individual”.

Con ello, se estima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Cádiz (donde tiene su plaza el docente afectado) que desestima el recurso de reposición interpuesto por el citado funcionario contra la resolución de 22 de febrero de 2021 por la que se deniega el permiso de lactancia.

En el texto de la sentencia se indica que “estamos pues ante un derecho individual del funcionario, no sometido a la condición exigida en la resolución recurrida, que se basa en la aplicación de una instrucción contraria al contenido de la norma”, en referencia a la Circular de 11 de julio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En concreto, desde el Área de Igualdad de CSIF Andalucía se ha exigido la modificación de dicha normativa autonómica a la que se acoge la Administración educativa para negar sistemáticamente estos permisos, porque contraviene normas de rango superior y obliga al progenitor que disfrute del permiso de lactancia a justificar que la otra persona titular del derecho, es decir, el otro progenitor, no disfruta de su derecho, con lo que esta Consejería veta a su plantilla de trabajadores el derecho al disfrute del permiso de lactancia a ambos progenitores, limitando este reconocimiento a sólo uno de ellos.

La secretaria de Igualdad, Acción Social y Responsabilidad Social Corporativa de CSIF-A, Carmen Alguacil, ha valorado el contenido de esta sentencia como “una victoria de los servicios jurídicos de CSIF contra una situación que ocasiona perjuicios evidentes no sólo para la persona trabajadora, sino para el bebé”. De hecho, la central sindical presentó en su día un escrito ante la Consejería de Educación en el que solicita la revisión y modificación del artículo 7 de la mencionada circular por contradecir normativa de rango superior y suponer una limitación a los derechos consolidados por los empleados públicos de dicha Consejería.

El artículo 7 de la Circular de 11 de julio de 2021 contradice lo expresado en artículos de la Constitución Española y del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, así como la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976 y dos Reales Decretos. (RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el RD 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).

El artículo 5 de la Circular de 11 de julio de 2021 obliga al progenitor que disfrute del permiso de lactancia a justificar que la otra persona titular del derecho, es decir, el otro progenitor, no disfruta de su derecho. A juicio de CSIF, dicha sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, “marca un camino y reconoce como derecho individual el citado permiso de lactancia para ambos progenitores”, según la responsable de Igualdad de CSIF-A.

“Se trata de un caso que supone un ejemplo y un referente de aquellos solicitantes que han visto vulnerados sus derechos durante mucho tiempo, un derecho ya irrecuperable para la persona trabajadora, por lo que la Administración debe asumir su error y modificar su norma ajustándola a la normativa superior con la máxima celeridad para no continuar denegando sistemáticamente este derecho fundamental a sus empleados”, ha concluido la responsable sindical.

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