Impugnada la medalla de Oro a la Patrona de Cádiz por "incumplir los requisitos"

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Europa Laica presenta un recurso argumentando que "no es una persona física o jurídica" y entiende que se le atribuyen méritos no probados para justificar el galardón como su intervención divina para frenar maremotos o cesar epidemias.

La asociación Europa Laica impugna la concesión de la medalla de oro a la Patrona de Cádiz mediante la presentación de un recurso potestativo de reposición. Su objetivo es que el Ayuntamiento de Cádiz anule la concesión de dicha medalla a la Virgen del Rosario argumentando que se ha incumplido el reglamento de honores de la ciudad de Cádiz. Considera que no concurre la condición de persona física ni jurídica, como figura actualmente en el reglamento de honores de la ciudad de Cádiz: "La Medalla de la Ciudad podrá concederse a personas físicas o jurídicas, en consideración a los méritos o circunstancias singulares que concurran en las mismas, estableciéndose su categoría de Oro, Plata o Bronce, en cada caso por el propio Ayuntamiento, en atención a las circunstancias concurrentes en el galardonado".

A su vez, entiende que se atribuyen a la Virgen del Rosario méritos no probados que justifican el galardón como su intervención divina para frenar el maremoto de 1755, los ceses de la epidemia de peste en 1946 y de la epidema amarilla en 1730. "De una parte, habida cuenta del tiempo transcurrido, resultaría materialmente imposible establecer la relación de causalidad entre los hechos aducidos para justificar el honor concedido y la alegada intervención sobrenatural", indica el recurso. También incluye que "la propagación -y, consecuentemente, el cese- de una epidemia responde a factores científicamente verificables, y no a causas sobrenaturales. También, por lo que hace a los maremotos, el conocimiento sobre los mismos excluye que en su evolución pueda tener lugar una intervención sobrenatural".

Mediante una nota pública, Europa Laica explica que "si el Ayuntamiento de Cádiz hubiese otorgado la distinción que cuestionamos a la congregación religiosa que ha instado el expediente (el convento de Santo Domingo), ello hubiese constituido una actuación contraria a los postulados de separación de lo civil y lo religioso que Europa Laica defiende, pero, al mismo tiempo se trataría de una decisión jurídicamente inatacable. El que no se ajuste a Derecho la decisión es lo que determina nuestra actuación impugnatoria".

Desde la asociación se destaca que "ese tipo de acciones confesionales y ancestrales que algunas instituciones del Estado realizan, entre otras de carácter simbólico, vulneran gravemente la Constitución por una doble vía, la que afecta al incumplimiento de las propias normas de que se dotan las instituciones y por otro lado, la de no confesionalidad del Estado".

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Luismi

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