El dueño de bares en Cádiz y Chiclana, condenado a cárcel junto a un joven cooperador por una estratagema consensuada de fraudes

Tras contraer una importante deuda, el principal acusado transmitió el negocio a una persona de su entorno, pero para la Justicia era solo apariencia para reducir sus responsabilidades

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, en una rueda de prensa en Cádiz, en una imagen de archivo.
19 de febrero de 2026 a las 12:35h

La Justicia  ha confirmado penas de prisión para dos hosteleros vinculados a bares en Cádiz y Chiclana por diseñar una maniobra destinada a esquivar el pago de una abultada deuda con la Seguridad Social. La Sentencia del TSJA ratifica en lo esencial la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz y envía a prisión a ambos acusados por un delito agravado de frustración de la ejecución. 

El principal condenado, Á., explotaba dos establecimientos bajo la misma denominación comercial, uno en Cádiz y otro en Chiclana. Autónomo desde octubre de 2011, según recoge la sentencia difundida por la oficina de prensa del TSJA, acumuló con el tiempo una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por impago de cotizaciones, tanto propias como de sus trabajadores.

Cuando la Tesorería pública activó la vía de apremio y comenzó a embargar cobros por TPV, recaudación en caja y derechos económicos frente a proveedores —medidas que afectaban a la “normal actividad del negocio”—, se puso en marcha la maniobra que ha acabado en condena. Según los hechos probados, Á. se dio de baja como autónomo y traspasó formalmente la titularidad a un joven de su entorno.

Pero el tribunal lo tiene claro: fue una transmisión solo aparente. Los bares continuaron con la misma actividad, la misma denominación y la mayoría de trabajadores y proveedores. Y, sobre todo, él mismo siguió dirigiendo el negocio de facto. La sentencia habla de una estratagema consensuada para dificultar o neutralizar el cobro de la deuda, que en el momento del cambio superaba ampliamente los 50.000 euros y que finalmente asciende a 181.757,84 euros, más intereses.

Tres años y medio para el autor principal

La Audiencia impuso inicialmente a ambos 3 años y 6 meses de prisión, multa de 18 meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Además, indemnizar conjunta y solidariamente a la TGSS con los 181.757,84 euros reclamados. El TSJA rechaza los recursos en los que alegaban falta de prueba, error en la valoración de los hechos y la existencia de dilaciones indebidas. La Sala subraya que no hubo “vacío probatorio” y que la documentación y la testifical —incluido el testimonio del recaudador ejecutivo— acreditan que el cambio fue meramente formal.

Sin embargo, el alto tribunal introduce un matiz relevante respecto al colaborador, el segundo condenado. Considera que, con 22 años, sin experiencia ni patrimonio, fue instrumentalizado y actuó como cooperador necesario. Por ello, aplica el artículo 65.3 del Código Penal y le rebaja la condena a 1 año y 10 meses de prisión, además de 12 meses de multa. El principal autor ve confirmada íntegramente su pena de 3 años y 6 meses. Ambos siguen obligados a responder solidariamente por la deuda. Contra la resolución cabe recurso de casación  ante el Supremo.

Sobre el autor

Pablo Fdez. Quintanilla

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