El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado la razón al Ayuntamiento de Cádiz y ha avalado la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un ciudadano que sufrió una caída en un lavapiés de una playa de la capital y atribuía el accidente a un supuesto mal estado de estas instalaciones. El reclamante solicitaba una indemnización de 18.000 euros por las lesiones.
El dictamen, de carácter preceptivo, analiza el procedimiento iniciado a instancia del representante del afectado y concluye que no queda acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño, lo que es clave para cualquier responsabilidad civil. La reclamación se refería a un accidente ocurrido el 31 de julio de 2022.
Según el Consejo Consultivo, aunque el daño alegado es efectivo, individualizado y evaluable económicamente, no se cumplen el resto de requisitos exigidos para que prospere la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, el dictamen pone el foco en la falta de prueba sobre la supuesta “mala construcción” del lavapiés, argumento central del reclamante.
El afectado sostenía que la plataforma del lavadero de pies impedía la correcta evacuación del agua, provocando la formación de charcos y, con ello, el riesgo de caídas. Sin embargo, el Consejo subraya que no se ha acreditado en modo alguno dicha deficiencia. Las fotografías aportadas, añade, no evidencian fallos estructurales y se centran únicamente en la posición del reclamante tras la caída.
Frente a ello, el dictamen recoge el informe del Servicio de Medio Ambiente, fechado el 5 de mayo de 2025, que detalla que los lavapiés están construidos con duelas de madera cepillada con tratamiento antideslizante, una solución técnica habitual en municipios litorales, y que no están barnizadas. El informe apunta además a que el posible cúmulo de agua y arena se debe al uso inadecuado e intensivo de estas instalaciones, ya que muchos usuarios las emplean para limpiar sillas, neveras o sombrillas, pese a la existencia de señalización y mensajes de megafonía que lo desaconsejan.
Asimismo, se constata que los servicios de limpieza municipales se realizaron ese día, como es habitual, a primera hora de la mañana. El Consejo concluye que, con los elementos obrantes en el expediente, no se acredita el nexo causal entre el servicio público y la lesión. Por todo ello, el Consejo Consultivo emitía este pasado noviembre un dictamen favorable a la resolución desestimatoria del Ayuntamiento de Cádiz, cerrando así la vía administrativa de esta reclamación.
