El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente más de 2 millones de euros por la comercialización de participaciones preferentes SOS Cuétara y Valores Santander, una cifra que se dispara por los intereses que se devengan desde 2006 y por las costas de primera y segunda instancia, con periciales incluidas. Las preferentes de Cuétara han suscitado multitud de casos controversiales que han llegado a juicios por esa falta de información sobre su riesgo que comercializó Santander.
El afectado es un empresario que denunció en Sanlúcar, consejero y administrador en varias sociedades de elevada facturación, cliente de banca privada y titular de una cartera sofisticada de inversiones (acciones, fondos –incluidos de renta variable volátil–, planes de pensiones, preferentes y futuros financieros). Esa condición de inversor supuestamente “experimentado” fue clave para la Audiencia, pero ha sido revisada en casación. Estuvo defendido por José Luis Ortiz Miranda, fundador del Bufete Ortiz Abogados
Los hechos se remontan a 2006 y 2007. El 28 y el 30 de noviembre de 2006, el empresario suscribió, a través de Banco Santander, participaciones preferentes SOS Cuétara por un total de 750.000 euros (600.000 euros primero y 150.000 después), un producto ofrecido en un contexto que el Supremo encuadra como asesoramiento en materia de inversión, no mera ejecución de órdenes.
El 27 de septiembre de 2007 contrató Valores Santander por 230.000 euros, un producto similar a los bonos necesariamente convertibles: el cliente recibe obligatoriamente acciones del banco a vencimiento, sin posibilidad de mantenerse en un producto de renta fija, con el riesgo de perder parte o toda la inversión si las acciones se depreciaban en el momento del canje. La comercialización se apoyó en un folleto o tríptico informativo con ejemplos de ganancias y pérdidas, incluida una posible pérdida del 21,07 %.
El 28 de septiembre de 2010, Banco Santander ofreció al empresario canjear las preferentes SOS Cuétara por acciones de la propia compañía a 1,073 €/acción, lo que suponía recuperar solo el 36,8 % de lo invertido. El Supremo destaca que el cliente aceptó el canje por temor a perder el total de su capital, y fija ese momento como clave para el conocimiento real del riesgo asumido.
Tras ello, el 28 de julio de 2016, el inversor interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar. Reclamó la nulidad de las preferentes y de los Valores Santander por error vicio en el consentimiento, con restitución recíproca de prestaciones (art. 1303 CC), y, de forma subsidiaria para las preferentes, una acción de responsabilidad contractual del art. 1101 CC por incumplimiento de los deberes de diligencia, lealtad e información. Solicitó la devolución de los 750.000 € y los 230.000 €, más intereses legales desde la fecha de cada contrato, gastos y comisiones, y se ofreció a reintegrar participaciones, valores, acciones y beneficios percibidos, con compensación de cantidades.
Este caso tras la caída de Cuétara recuerda que las entidades bandarias deben cumplir estrictamente sus deberes de información y asesoramiento, incluso cuando el cliente posee un perfil financiero elevado. Para los expertos, la resolución envía un mensaje claro a la banca: la sofisticación del inversor no exime del cumplimiento de la normativa, y cualquier deficiencia informativa puede derivar en nulidad, responsabilidad contractual y condenas millonarias.



