El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a seis años y seis meses de prisión por golpear con un vaso de vidrio a un controlador de acceso de una discoteca de Cádiz, una agresión que dejó al trabajador con graves secuelas permanentes en el ojo izquierdo. Los hechos ocurrieron alrededor de las 4.00 horas del 28 de noviembre de 2021 en una discoteca situada en la Punta de San Felipe.
Todo comenzó con un enfrentamiento en un reservado. Los controladores expulsaron del local al grupo en el que se encontraba el acusado, pero la tensión continuó posteriormente en el exterior, junto a la entrada del establecimiento. Fue allí donde uno de los trabajadores recibió un golpe en la cara con un vaso de vidrio. La primera sentencia atribuyó directamente esa acción al acusado, pero el TSJA ha modificado ahora el relato de hechos probados: mantiene que la agresión existió, aunque elimina la identificación de quién la ejecutó materialmente.
Las consecuencias fueron especialmente graves. El trabajador sufrió un traumatismo ocular izquierdo, una herida nasal que necesitó sutura y fracturas en los huesos propios de la nariz y en una zona del hueso cigomático. Además, tuvo que pasar por dos intervenciones quirúrgicas. El periodo de curación alcanzó los 422 días.
Su agudeza visual en el ojo izquierdo quedó por debajo de 1/20 y presenta, además, alteraciones visibles. La Audiencia Provincial de Cádiz lo había considerado responsable de un delito de lesiones graves y, además de la pena de cárcel, le impuso nueve años de alejamiento y prohibición de comunicación y 100.000 euros de indemnización.
Los errores que cambian el caso
Ahora, el TSJA ha revisado las ruedas de reconocimiento y las declaraciones de los testigos y ha detectado errores que considera suficientes para generar una duda razonable sobre la autoría. Uno de los controladores identificó al acusado, pero también señaló como participante a otra persona completamente ajena a los hechos. Otro trabajador fue todavía más lejos y atribuyó a ese mismo hombre el golpe en el ojo, aunque posteriormente reconoció en el juicio que no había podido verle la cara.
La propia víctima tampoco pudo identificar con seguridad a su agresor. Inicialmente señaló igualmente a esa persona ajena al altercado, pero reconoció tanto durante la instrucción como en el juicio que no había visto quién le había propinado el golpe. El TSJA concluye por ello que "no puede establecerse con la necesaria certeza la autoría de esta agresión" y aplica el principio in dubio pro reo.
La sentencia de 22 de octubre de 2026 revoca así la condena de prisión, las medidas de alejamiento y comunicación y la indemnización de 100.000 euros. Las costas de ambas instancias quedan de oficio. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a seis años y seis meses de prisión por golpear con un vaso de vidrio a un controlador de acceso de una discoteca de Cádiz, una agresión que dejó al trabajador con graves secuelas permanentes en el ojo izquierdo. Los hechos ocurrieron alrededor de las 4.00 horas del 28 de noviembre de 2021 en una discoteca situada en la Punta de San Felipe.
Todo comenzó con un enfrentamiento en un reservado. Los controladores expulsaron del local al grupo en el que se encontraba el acusado, pero la tensión continuó posteriormente en el exterior, junto a la entrada del establecimiento. Fue allí donde uno de los trabajadores recibió un golpe en la cara con un vaso de vidrio. La primera sentencia atribuyó directamente esa acción al acusado, pero el TSJA ha modificado ahora el relato de hechos probados: mantiene que la agresión existió, aunque elimina la identificación de quién la ejecutó materialmente.
Las consecuencias fueron especialmente graves. El trabajador sufrió un traumatismo ocular izquierdo, una herida nasal que necesitó sutura y fracturas en los huesos propios de la nariz y en una zona del hueso cigomático. Además, tuvo que pasar por dos intervenciones quirúrgicas. El periodo de curación alcanzó los 422 días.
Su agudeza visual en el ojo izquierdo quedó por debajo de 1/20 y presenta, además, alteraciones visibles. La Audiencia Provincial de Cádiz lo había considerado responsable de un delito de lesiones graves y, además de la pena de cárcel, le impuso nueve años de alejamiento y prohibición de comunicación y 100.000 euros de indemnización.
Los errores que cambian el caso
Ahora, el TSJA ha revisado las ruedas de reconocimiento y las declaraciones de los testigos y ha detectado errores que considera suficientes para generar una duda razonable sobre la autoría. Uno de los controladores identificó al acusado, pero también señaló como participante a otra persona completamente ajena a los hechos. Otro trabajador fue todavía más lejos y atribuyó a ese mismo hombre el golpe en el ojo, aunque posteriormente reconoció en el juicio que no había podido verle la cara.
La propia víctima tampoco pudo identificar con seguridad a su agresor. Inicialmente señaló igualmente a esa persona ajena al altercado, pero reconoció tanto durante la instrucción como en el juicio que no había visto quién le había propinado el golpe. El TSJA concluye por ello que "no puede establecerse con la necesaria certeza la autoría de esta agresión" y aplica el principio in dubio pro reo.
La sentencia de 22 de octubre de 2026 revoca así la condena de prisión, las medidas de alejamiento y comunicación y la indemnización de 100.000 euros. Las costas de ambas instancias quedan de oficio. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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