Una recogida de firmas buscará que nadie renuncie a una herencia por el impuesto de sucesiones

El Bufete Cepero impulsa una petición que quiere llevar al Congreso a través de una Iniciativa Legislativa Popular

Una vivienda, en una imagen de archivo. FOTO: JAVIER FERGO
Una vivienda, en una imagen de archivo. FOTO: JAVIER FERGO

El Bufete Cepero va a iniciar estos días una campaña de recogida de firmas a través de la plataforma change.org para llevar al Congreso, a través de una ILP (Iniciativa Legislativa Popular), la modificación del Código Civil que evite las renuncias a herencias por razón del impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalías. La propuesta incluye el derecho a renunciar provisionalmente hasta conocer el valor de la herencia, así como poder hacer uso de los bienes de dicha herencia en tanto en cuanto la renuncia no sea definitiva.

Para el titular de Bufete Cepero, el impuesto de sucesiones “es en muchos casos inconstitucional, por lo que con la modificación del Código Civil vamos a evitar que nadie tenga que renunciar a su herencia por razón de los impuestos. De la misma manera vamos a pedir a la Administración que le rinda cuentas al que renunció y, en su caso, exigir responsabilidades y compensaciones”.

Según los datos que maneja el Consejo General del Notariado, publicados por el portal Idealista, el pasado año 2017 fue en el que se produjeron más renuncias a herencias en España. En concreto, durante el pasado ejercicio se contabilizaron 42.987 rechazos, un 10,8% más que un año antes y casi un 290% más que en 2007. Además, el dato representa un 10,5% de las tramitaciones de herencias, lo que significa que se renuncia a 1 de cada 10, un equivalente que también ha marcado máximos.

Entre los motivos que llevan a los ciudadanos a renunciar a un legado están los elevados impuestos que se pagan en algunas regiones a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. España es, de hecho, uno de los países de la UE que más recauda con este tributo, sólo superado por Bélgica, Francia, Bulgaria y los Países Bajos.

Las autonomías donde se producen más renuncias son Andalucía y Cataluña, con más de 8.100 en ambos casos, seguidas de Madrid (4.168) y la Comunidad Valenciana (3.961). Por último, en lo que respecta a los ingresos que obtienen las autonomías con este impuesto, hay cinco que han incrementado la recaudación más de un 30% en el último lustro gracias al gravamen sobre las herencia: Comunidad Valenciana, Baleares, Murcia, Castilla y León y Aragón.

Récord de renuncias a herencias en 2017

España batió el pasado año 2017 el récord de renuncias a herencias en nuestro país, con 42.987 casos. Esta cifra, un 10,8% más que en 2016 y un 290% más que en 2007, supone una media de 250 renuncias diarias. Sin embargo, todas las personas que se han visto obligadas a renunciar pueden optar ahora a ser compensadas gracias a una vía abierta por José Cepero, el abogado que logró la nulidad de las plusvalías municipales en toda España.

Concretamente, este bufete de abogados está entablando acciones consistentes en exigir a la Administración estatal una explicación de dónde fueron a parar sus bienes, quiénes se los adjudicaron y por cuánto, y quién disfrutó entre tanto del uso de tales bienes. En nuestro país, cuando los herederos se ven obligados a renunciar a su herencia porque no pueden pagar los impuestos (sucesiones y plusvalía), sus bienes pasan a la Administración. “Es decir –apunta José Cepero-, se la queda la que ha creado las normas que me imposibilitan poder pagar los impuestos por mi herencia”.

La siguiente cuestión es qué pasa con esos bienes, a lo que el letrado explica que “es la Administración la que los saca a subasta y alguien se los adjudica por un valor inferior”. Desde el Bufete Cepero recuerda que el sistema tributario español descansa sobre un pilar básico recogido en el artículo 31 de la Constitución: “los españoles debemos contribuir de conformidad con nuestra capacidad económica”. Asimismo, la Carta Magna establece en su artículo 33 tres puntos según los cuales “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, “la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes”, y “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

El “abogado de las plusvalías” explica que “en la conjunción de esos dos artículos llegamos a otro principio básico de nuestro sistema tributario: la no confiscatoriedad de nuestros bienes por razón de los impuestos. Al respecto, aclara que “desde el momento en que un ciudadano paga más de lo que gana o deja de adquirir un bien porque le merece más la pena renunciar, el sistema es confiscatorio y, por lo tanto, inconstitucional al ir en contra de su capacidad económica”.

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