Un asesor municipal es condenado por gastar unos 20.000 euros de dinero del Ayuntamiento en gasolina para su coche

Un conductor reposta en una gasolinera.
Un conductor reposta en una gasolinera.

La Audiencia de Málaga ha condenado a un empleado en el Ayuntamiento de la localidad malagueña de Cártama, al considerar probado que gastó unos 20.000 euros de dinero municipal en combustible para su vehículo particular. Así, se le impone la pena de cinco meses y 15 días de prisión y la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses.

A este hombre se le condena por un delito de estafa. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado trabajaba como personal eventual en ese Consistorio desde que fue nombrado en 2011 hasta 2015, momento en el que otros empleados denunciaron los hechos. Estaba en calidad de asesor en materia de logística y compras.

La resolución indica que en el ejercicio de su cargo, el acusado era el encargado de dar la conformidad o visto bueno a las facturas de combustible consumido y, posteriormente, dicha conformidad era ratificada o autorizada por la persona que fuera concejal de Hacienda, y luego eran fiscalizados y aprobados por el propio interventor municipal.

No obstante, se considera probado que el procesado, "valiéndose de su cargo y con ánimo de enriquecimiento injusto, facturaba cantidades de carburante con cargo a las arcas públicas", aunque dicho combustible "no se destinaba a tareas desempeñadas por los Servicios Operativos, como jardinería, maquinaria o generadores".

Ese dinero, señala la sentencia, "el acusado lo usaba para su vehículo particular, recibiendo además abono por las cantidades de combustible gastado según los kilómetros que mensualmente presentaba al Ayuntamiento —en concepto de dietas— para que se lo abonasen, sin que estuviera autorizado, ni justificado para ello".

Según se declara, desde 2011 hasta junio de 2015 "realizó un gasto en combustible abonado por el Ayuntamiento de Cártama de 20.081,26 euros", una cantidad que ha sido reintegrada totalmente por el acusado, de forma que pagó 9.000 euros al inicio y la cantidad restante mediante pagos parciales.

La causa se ha tramitado por la Ley del Jurado y las partes llegaron a una conformidad antes de constituirse el tribunal popular. Así, el magistrado señala que "resulta fuera de toda lógica procesal, jurídica y de racionalización de medios, constituir el jurado cuando ya se conoce con carácter previo que la voluntad del acusado y de la defensa es conformarse con los hechos y la pena o medida solicitada".

Por eso, en este caso, se ha celebrado una comparecencia en la que todas las partes mostraron su total conformidad con los hechos que en su caso el Tribunal del Jurado habría declarado como probados o no probados, reconociéndose la culpabilidad del acusado y su conformidad con las penas solicitadas, considerando que el constituir el jurado sería una actuación "contraria al principio de economía procesal".

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