Ser policía y actor porno es incompatible: sancionado por ejercer ambas profesiones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sanción por falta muy grave a un agente que compatibilizaba ambos ejercicios

Agentes de Policía Nacional, en una imagen reciente.
Agentes de Policía Nacional, en una imagen reciente. CANDELA NÚÑEZ

David V. R. era pluriempleado. Cuando tenía turno, ejercía como agente de Policía Nacional en una ciudad de Andalucía. Cuando no tenía que patrullar, trabajaba como actor porno. Por ello, ha sido suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave —sin haber solicitado previamente la compatibilidad—.

La Policía Nacional denunció el caso ante la Justicia por perjudicar a la imagen de la institución policial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción por falta muy grave, desestimando el recurso del agente contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía.

En su recurso, el demandante argumentaba que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al público y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora, por lo que desconocía si ésta cobraba por el acceso al contenido. El policía apuntaba que no cobraba y que nunca trabajó como profesional, sino como amateur sin "cobrar por derechos de imagen ni identificándose como Policía Nacional ni usando su nombre personal".

Pero los magistrados del TSJM exponen que el actor incluía su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permitió que fuera reconocido por sus compañeros o por el público en general. Prueba de ello es el propio expediente sancionador, que "no se habría incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Dirección General de la Policía la actividad desarrollada como actor de cine porno".

La Sala recalca que en el expediente existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno. Por tanto, concluye que queda justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico, una realidad de la que "no puede oponerse un contrato de cesión de derechos de imagen que se refiere a una única grabación o actuación".

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