El seguro tendrá que pagar una indemnización a una pizzería que cerró por el confinamiento

El negocio había contratado un mes antes de decretarse el estado de alarma una póliza con SegurCaixa Adeslas que recogía un pago de 200 euros/día durante un mes por "pérdida de beneficios o paralización de actividad"

Interior de la pizzería de Girona, en una imagen de su facebook.
Interior de la pizzería de Girona, en una imagen de su facebook.

La Audiencia de Girona ha condenado a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros por la “paralización” y pérdida de beneficios de una pizzería en Girona, Bella Nápoli, que como todos los negocios no esenciales tuvieron que permanecer cerrados durante el confinamiento decretado por el estado de alarma derivado por la pandemia. La sentencia, pionera en este terreno, se produce después de que al asegurado se le negara la opción de la indemnización, pese a que en la póliza venían recogidas diversas contigencias de este tipo.

Como publica El País, el 13 de febrero de 2020, un mes antes de decretarse el estado de alarma por la pandemia, la demandante concertó para su local una póliza con la aseguradora, "en la que se contemplaban diversas contingencias a cubrir. También tenía concertado un apartado especial por pérdida de beneficios/paralización de actividad que ascendida a 200 euros/día durante treinta días sin franquicia". Ahora, en segunda instancia, el juez ha dado la razón al asegurado, en una sentencia firme que sienta un precedente y abre la puerta a una oleada de demandas similares.

Destaca el magistrado en su sentencia de 3 de febrero, como recoge el citado periódico, estar frente “a una cuestión novedosa”, en el marco de un contrato de seguro que parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados. Añade que “en el ámbito de los contratos de seguro, la repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus covid-19 es especialmente significativa".

Según dicta el magistrado en su fallo, la sentencia impugnada “no tiene en cuenta las características del contrato del seguro, en orden a la naturaleza de las cláusulas y su incidencia en el caso concreto” y sostiene que “aunque la eventualidad del cierre por pandemia no está expresamente incluido en la póliza”, tampoco está excluido, por lo que no atender a la reclamación del restaurante limitaría sus derechos. 

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