Los restaurantes pueden cobrar por cancelar reservas en Navidad: son legales en estos casos

La Junta de Andalucía aclara las condiciones y advierte de prácticas ilegales habituales en hostelería

Comensales degustan platos en un restaurante.
Comensales degustan platos en un restaurante. FERNANDO VÁZQUEZ
14 de diciembre de 2025 a las 16:43h

Con la llegada de la Navidad, uno de los sectores que registra una mayor actividad es el de la restauración, motivo por el que la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado a la ciudadanía cuáles son los derechos y obligaciones tanto de los establecimientos como de las personas consumidoras, especialmente en lo relativo a reservas, cancelaciones y formas de pago.

Según ha informado la administración autonómica en un comunicado, los restaurantes pueden cobrar tarifas por la cancelación de reservas en determinados supuestos. En concreto, este cobro será legal cuando la persona usuaria no haya avisado con suficiente antelación, que normalmente se establece en 24 horas antes, y siempre que la política de cancelación —fechas, importes y condiciones— haya sido comunicada de forma clara a la clientela antes de formalizar la reserva.

Desde Consumo se insiste en que la información previa es un elemento clave para que este tipo de cobros sean válidos y ajustados a la normativa vigente.

Pagos anticipados, suplementos y formas de pago

La Junta también ha aclarado que la normativa prohíbe cobrar un suplemento por la gestión de la reserva, aunque sí permite que el restaurante o bar solicite una cantidad de dinero por adelantado al realizarla. Eso sí, este importe deberá descontarse del precio final de lo que se haya consumido.

Este cobro anticipado será legal siempre que se informe de forma clara y transparente sobre la cantidad exigida y las condiciones aplicables. Además, las personas usuarias deben comprobar que dicho importe se refleja correctamente en la factura final como descuento.

En cuanto a otros posibles cargos, como el servicio de pan, picos u otros similares, Consumo recuerda que solo será una práctica legal si el establecimiento ha informado previamente, de manera clara y visible, y siempre que la cantidad aparezca en la lista de precios.

Respecto a las formas de pago, los establecimientos de restauración no están obligados a aceptar pagos con tarjeta, aunque sea una opción ampliamente extendida. Sin embargo, sí tienen la obligación de aceptar pagos en efectivo, con el límite legal establecido de 1.000 euros. En caso de no admitir tarjeta, deben informar de forma previa y claramente a las personas consumidoras.

Prácticas ilegales más frecuentes en bares y restaurantes

Entre las prácticas ilegales más comunes, la Dirección General de Consumo señala que no es correcto que la carta de comidas y bebidas o la lista de precios solo esté disponible mediante un código QR. La normativa establece que esta información debe estar físicamente a disposición de la clientela.

También se consideran prácticas contrarias a la ley denegar el agua del grifo cuando es solicitada, obligar a dejar propina o utilizar el concepto ilegal de cobro por servicio para imponer el pago obligatorio de una propina.

Desde la Junta de Andalucía recuerdan que conocer estos derechos resulta especialmente importante durante las fechas navideñas, cuando se multiplican las comidas y celebraciones, y recomiendan a las personas consumidoras informarse y reclamar ante cualquier irregularidad.

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J. A. Armario

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