La procesión del 'coño insumiso' no fue delito: la Audiencia tumba el recurso de Abogados Cristianos

La Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Española de Abogados Cristianos por considerar que el desfile no tenía un propósito ofensivo

La procesión del 'coño insumiso'.
La procesión del 'coño insumiso'.

La procesión del 'coño insumiso' que tanto ha dado que hablar en los últimos años, vuelve a estar en el foco después de que la Audiencia de Sevilla, una vez más, haya dado la razón a las mujeres que protagonizacion el acto en aquellas fechas, 1 de mayo de 2014, en las que se debatía la reforma de la ley del aborto. Las manifestantes ya quedaron absueltas en octubre de 2019 y ahora, la Sección Primera ha considerado desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Española de Abogados Cristianos.

Las mujeres de la marcha han vuelto a ganar los tribunales según explica eldiario.es., en un contexto marcado por la revisión de los delitos relacionados con la libertad de expresión a raís de la entrada en prisión de Pablo Hásel. 

Según la Audiencia sevillana, "la actividad realizada por las acusadas era absolutamente prescindible y gratuita, sobre todo si nos ceñimos al objeto de la reivindicación, cual era una protesta en el contexto social propio de aquellas fechas por el debate sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la ley del aborto". Sin embargo, los hechos están desprovistos de un propósito ofensivo por parte de las manifestantes. 

La sentencia rechaza la ofensa a los sentimientos religiosos ya que al llegar el paso a la altura de la Basílica de la Esperanza Macarena, solo rodean el arco pero se ubica orientado al Parlamento de Andalucía sin haber "acto de confrontación o provocación añadido".

El juez considera que no hubo intención de ofender aunque si reconoce que pueda ofender a los cristianos. "No consideramos que dicha valoración sea errónea, sino que simplemente el recurrente, Abogados Cristianos, realiza una valoración distinta a la recogida en la sentencia". Las mujeres insistieron en que sus objetivos con esta procesión era "denunciar la precariedad y la explotación que sufren las mujeres" y que en ningún momento fue provocar, discriminar o incital al odio o a la violencia por motives referentes a las creencias o la religión. 

Durante el juicio, Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos mientras que la Fiscalía, en su momento, el pago de una multa de 3.000 euros por el mismo motivo. Las mujeres pidieron a la Audiencia de Sevilla que el recurso de Abogados Cristianos fuese desestimado. Algo que han conseguido. 

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